Page 84 - Santa María Huazolotitlán
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                  correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, presentó documentación como
                                                  consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023, para este resultado en
                                                  particular, 538 hojas útiles consistentes en 134 hojas de los folios 00000001 al 00000134, 81 hojas de los folios
                                                  00000001 al 00000081, 89 hojas de los folios 00000001 al 00000089, 77 hojas de los folios 00000001 al
                                                  00000077, 76 hojas de los folios 00000001 al 00000076 y 81 hojas de los folios 00000001 al 00000081 en
                                                  copias certificadas, consistentes en:

                                                  Relaciones de Maquinaria y Equipo, relaciones de Plantilla de Personal Técnico y Administrativo Relacionado con
                                                  la Obra Pública, generadores de obra ejecutada, contratos de arrendamiento de maquinaria complementaria,
                                                  listas de raya y los reportes fotográficos, correspondientes a seis obras.

                                                  La documentación presentada acredita la relación de maquinaria y equipo, la relación de la plantilla de personal
                                                  técnico y administrativo relacionado con la obra pública y generadores de obra programada, contrato de
                                                  arrendamiento, listas de raya, CFDI’S de adquisición de materiales y CFDI’S de arrendamiento de maquinaria
                                                  complementaria toda vez que el reporte fotográfico presentado justifica la realización de los trabajos ejecutados
                                                  con el personal técnico, materiales y maquinaria adquiridos, observaciones presentes en seis obras como se
                                                  desglosa en el anexo DAM-VIF-03-SEG-03.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la
                                                  observación.

                                                  RESULTADO: ASE-37 CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
                                                  María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto de la
                                                  documentación comprobatoria, se observa que no presenta pruebas de hermeticidad de la tubería instalada,
                                                  pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico y pruebas de puesta en servicio en las
                                                  estimaciones correspondientes, asimismo, se constató que de las notas de bitácora presentadas se detectaron
                                                  inconsistencias, observaciones presentes en cinco obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley de Infraestructura de la Calidad.

                                                              Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las
                                                              Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier
                                                              supuesto.”

                                                              Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                              Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción
                                                              deberán cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en
                                                              la construcción, serán las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán

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