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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
satisfacer las normas técnicas complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de
comercio y fomento industrial.”,
Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación
de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de
este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para
verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Norma NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de
especímenes de concreto hidráulico;
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción IV: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios
recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará
obligado a efectuar aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará
obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las
pruebas necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”.
Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011.
Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para:
b. Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma
domiciliaria y alcantarillado sanitario.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la
Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte
correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los
ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/513/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, presentó documentación como
consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023, para este resultado en
particular, 60 hojas útiles consistentes en 18 hojas de los folios 00001 al 00018, 13 hojas de los folios 00000001
al 00000013, 12 hojas de los folios 00000001 al 00000012, 03 hojas de los folios 00000001 al 00000003 y 14
hojas de los folios 00000001 al 00000014 en copias certificadas, consistentes en:
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