Page 14 - Ayotzintepec
P. 14

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  autoridad fiscalizadora el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 36 de la Ley General
                                                  de Contabilidad Gubernamental, que establece la obligación de generar registros auxiliares que
                                                  muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el
                                                  ejercicio del gasto público, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.

                                                  13.- Se le requirió al municipio auditado el Inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente
                                                  autorizado al cierre del ejercicio que componen el patrimonio municipal y sus resguardos
                                                  correspondientes; el cual no fue presentado ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el
                                                  ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el cumplimiento de las obligaciones
                                                  contenidas en contenidas en los artículos 23, 24, 25, 27 y 28 de la Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental; 71 fracción IX, 92 fracción IX, 109, 110, 111, 112 y 113 de la Ley Orgánica Municipal
                                                  del Estado de Oaxaca, que establecen la obligación de registrar contablemente el patrimonio, así
                                                  como a integrar, mantener actualizado y publicar el registro de inventarios de bienes del patrimonio
                                                  municipal en el Periódico Oficial o en la Gaceta Municipal.

                                                  14.- Se le requirió al municipio auditado los Controles implementados para la dotación de
                                                  combustible y mantenimiento de la plantilla vehicular del periodo 01 de enero al 30 de septiembre
                                                  de 2020; los cuales no fueron presentados ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el ente
                                                  auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el cumplimiento de las obligaciones
                                                  contenidas en los artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                  que establecen que las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la
                                                  documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen y que obliga a los
                                                  entes públicos a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                  comprobatorios y justificativos; 95 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
                                                  que establece que el Tesorero está obligado a llevar un control del presupuesto de egresos con
                                                  enfoque a resultados, acompañando los documentos necesarios para comprobar y justificar las
                                                  partidas del gasto.

                                                  15.- Se le requirió al municipio auditado la Plantilla y expedientes de personal por modalidad de
                                                  contratación (Base, contrato, confianza y honorarios asimilables a salarios), correspondientes al
                                                  periodo del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020 y tabuladores salariales autorizados para el
                                                  ejercicio fiscal 2020; los cuales no fueron presentados ante este Órgano de Fiscalización, por ende,
                                                  el ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el cumplimiento de las obligaciones
                                                  contenidas en los artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                  que establecen que las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la
                                                  documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen y que obliga a los
                                                  entes públicos a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                  comprobatorios y justificativos; 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
                                                  de Oaxaca; 43 fracción LXIV y 177 fracción I inciso b) y fracción III inciso k) de la Ley Orgánica
                                                  Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                  16.- Se le requirió al municipio auditado el Comprobante de pago de los enteros de retenciones
                                                  por impuesto sobre sueldos y salarios efectuados al Servicio de Administración Tributaria (SAT),
                                                  del periodo del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020; el cual no fue presentado ante este
                                                  Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el
                                                  cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 86 fracción V, 94 fracción I, 96, y 99
                                                  fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 26 fracción I, 32-G fracción I y último párrafo del
                                                  Código Fiscal de la Federación, que establece la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre
                                                  la Renta por los pagos por la prestación de un servicio personal; 68 fracción I y 95 fracción XII de la
                                                  Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                  17.- Se le requirió al municipio auditado el entero de impuesto sobre erogaciones por
                                                  remuneraciones al trabajo personal ante la Secretaría de Finanzas del periodo del 01 de enero al
                                                  30 de septiembre de 2020; el cual no fue presentado ante este Órgano de Fiscalización, por ende,
                                                  el ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el cumplimiento de las obligaciones

                                                  12
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19