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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
autoridad fiscalizadora el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 36 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, que establece la obligación de generar registros auxiliares que
muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el
ejercicio del gasto público, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.
13.- Se le requirió al municipio auditado el Inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente
autorizado al cierre del ejercicio que componen el patrimonio municipal y sus resguardos
correspondientes; el cual no fue presentado ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el
ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en contenidas en los artículos 23, 24, 25, 27 y 28 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 71 fracción IX, 92 fracción IX, 109, 110, 111, 112 y 113 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, que establecen la obligación de registrar contablemente el patrimonio, así
como a integrar, mantener actualizado y publicar el registro de inventarios de bienes del patrimonio
municipal en el Periódico Oficial o en la Gaceta Municipal.
14.- Se le requirió al municipio auditado los Controles implementados para la dotación de
combustible y mantenimiento de la plantilla vehicular del periodo 01 de enero al 30 de septiembre
de 2020; los cuales no fueron presentados ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el ente
auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en los artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
que establecen que las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen y que obliga a los
entes públicos a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos; 95 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
que establece que el Tesorero está obligado a llevar un control del presupuesto de egresos con
enfoque a resultados, acompañando los documentos necesarios para comprobar y justificar las
partidas del gasto.
15.- Se le requirió al municipio auditado la Plantilla y expedientes de personal por modalidad de
contratación (Base, contrato, confianza y honorarios asimilables a salarios), correspondientes al
periodo del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020 y tabuladores salariales autorizados para el
ejercicio fiscal 2020; los cuales no fueron presentados ante este Órgano de Fiscalización, por ende,
el ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en los artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
que establecen que las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen y que obliga a los
entes públicos a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos; 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca; 43 fracción LXIV y 177 fracción I inciso b) y fracción III inciso k) de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca.
16.- Se le requirió al municipio auditado el Comprobante de pago de los enteros de retenciones
por impuesto sobre sueldos y salarios efectuados al Servicio de Administración Tributaria (SAT),
del periodo del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020; el cual no fue presentado ante este
Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 86 fracción V, 94 fracción I, 96, y 99
fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 26 fracción I, 32-G fracción I y último párrafo del
Código Fiscal de la Federación, que establece la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre
la Renta por los pagos por la prestación de un servicio personal; 68 fracción I y 95 fracción XII de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
17.- Se le requirió al municipio auditado el entero de impuesto sobre erogaciones por
remuneraciones al trabajo personal ante la Secretaría de Finanzas del periodo del 01 de enero al
30 de septiembre de 2020; el cual no fue presentado ante este Órgano de Fiscalización, por ende,
el ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el cumplimiento de las obligaciones
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