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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

contenidas en los artículos 63 y 64 de la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca, que
establece la obligación de retener y enterar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al
Trabajo Personal y 95 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

18.- Se le requirió al municipio auditado el documento que contenga la autorización para el pago de
viáticos para el ejercicio fiscal 2020; el cual no fue presentado ante este Órgano de Fiscalización,
por ende, el ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el cumplimiento de
las obligaciones contenidas en los artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental que establecen que las operaciones presupuestarias y contables deberán
respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen
y que obliga a los entes públicos a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes
los documentos, comprobatorios y justificativos; y 68 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, al no acreditar haber promulgado y publicado disposiciones normativas que
regulen el gasto.

19.- Se le requirió al municipio auditado los Contratos por la prestación de servicios profesionales
celebrados en el periodo 01 de enero al 30 de septiembre de 2020; los cuales no fueron
presentados ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta
autoridad fiscalizadora el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 42, 43
y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, estableciendo que las operaciones
presupuestarias y contables deberán respaldarse con la documentación original que compruebe
y justifique los registros que se efectúen y que los entes públicos deberán conservar y poner
a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos;
asimismo el ente auditado contraviene los artículos 43 fracción LXXXI y 126 QUATER fracción
XXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca al no acreditar que celebró contratos de
prestación de servicios profesionales de conformidad con las reglas establecidas y que vigiló el
cumplimiento de la ley y normativa aplicable en la celebración de sus contratos.
20.- Se le requirió al municipio auditado las Disposiciones normativas en materia de Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles,
aprobados y expedidos por el Ayuntamiento del Municipio; las cuales no fueron presentadas
ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta autoridad
fiscalizadora el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 120 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca.

21.- Se le requirió al municipio auditado los Expedientes de sesiones de instalación, ordinarias y
extraordinarias del Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, que incluyan oficios de
invitación, listas de asistencia, actas de comité, padrón de proveedores, cotizaciones, presupuestos,
cuadros comparativos, acuerdos de excepción y estudios de mercado; los cuales no fueron
presentados ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta
autoridad fiscalizadora el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 134 párrafos
tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137, párrafos
tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que
impone la obligación al municipio de ejercer los recursos, asegurándose que cuenten las mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, respecto a las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,
prestación de servicio de cualquier naturaleza y de la contratación de obra; 120 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca y 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

22.- Se le requirió al municipio auditado el Programa Anual de Obras Públicas del ejercicio fiscal
2020 debidamente publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; el cual no fue
presentado ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta
autoridad fiscalizadora el cumplimiento de las obligaciones contenidas en en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 17, 20, 21 y 22 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

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