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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
obligación de dar acceso a toda la información y documentación, que a juicio del Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente;
86 quinto párrafo y fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación que establecen entre otras obligaciones el expedir los Comprobantes Fiscales
Digitales, así como la de exigir los Comprobantes Fiscales Digitales cuando hagan pagos a terceros
y los requisitos fiscales que deben contener y 8 penúltimo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal
para el Estado de Oaxaca, que obliga a los municipios a emitir los Comprobantes Fiscales, por las
participaciones y aportaciones que reciban; 68 fracción I y 95 fracción II, párrafo segundo de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que obligan a expedir el Comprobante Fiscal Digital a
favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir
de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio.
8.- Se le requirió al municipio auditado el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el
municipio en el ejercicio fiscal 2020, con corte al 30 de septiembre de 2020; el cual no fue
presentado ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta
autoridad fiscalizadora el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 16, 17, 18,
19, 22 párrafo segundo y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; respecto de la
obligación de los entes públicos de sujetarse al sistema de contabilidad para registrar de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la
gestión pública, así como otros flujos económicos y generar estados financieros, confiables,
oportunos, comprensibles, periódicos y comparables.
9.- Se le requirió al municipio auditado el Expediente único de Deuda Pública municipal, debiendo
contener la siguiente información: a) Autorización de la Legislatura Local por la deuda pública
contratada; b) Inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las
Entidades Federativas y Municipios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; c) Inscripción
de la deuda pública en el Registro Único de Obligaciones y Financiamientos del Estado de Oaxaca
a cargo de la Secretaría de Finanzas; d) Documentos del proceso competitivo realizado para
la contratación de deuda, e) Contrato suscrito por la obtención de deuda pública municipal; f)
Documentación comprobatoria en original que soporte el pago de las amortizaciones y servicios de
la deuda, durante el ejercicio sujeto a revisión, g) Reporte detallado de las obras y acciones donde
fueron destinados esos recursos; el cual no fue presentado ante este Órgano de Fiscalización, por
ende, el ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el cumplimiento de la obligación
contenida en el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, al no proporcionar la información y documentación solicitada para efecto de la
fiscalización.
10.- Se le requirió al municipio auditado el Expediente único de Obligaciones de Pago a Corto Plazo;
el cual no fue presentado ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó
ante esta autoridad fiscalizadora el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo en el
artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, al
no proporcionar la información y documentación solicitada para efecto de la fiscalización.
11.- Se le requirió al municipio auditado la Relación de cuentas bancarias productivas específicas
vigentes en el ejercicio fiscal 2020, con sus respectivos contratos de apertura, estados de
cuenta bancarios expedidos por las Instituciones bancarias y las conciliaciones bancarias del
periodo del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020; las cuales no fueron presentadas ante este
Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora
el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 69 y 70 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 8 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 2 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
12.- Se le requirió al municipio auditado los Auxiliares de cuentas contables y presupuestarias de
las cuentas colectivas del periodo 01 de enero al 30 de septiembre de 2020; los cuales no fueron
presentados ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta
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