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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
2.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
los informes trimestrales de estados financieros y de avance de gestión financiera correspondientes
al primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2020, debidamente autorizados por la
Comisión de Hacienda.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo
48, 51, 52 Párrafos Primero, Segundo y Tercero, Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca Artículo 9, 12 Párrafo Primero y Segundo en sus
Fracciones I y II, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 43 fracción LII en sus
incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
presente Ley.”;
Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y
difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después
del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso,
de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso
de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”;
Artículo 52 Párrafos Primero, Segundo y Tercero: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable
que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta
pública anual. Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de
esta Ley o que emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base
de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Artículo 12 Párrafo Primero y Segundo en sus Fracciones I y II: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a
los programas a cargo de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los
objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a la conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la
plataforma que para tal efecto se establezca, y contendrá por lo menos la siguiente información: I.- El flujo contable de ingresos y egresos en
que se ejerza el Presupuesto de Egresos; y, II.- El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el
Presupuesto de Egresos.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción LII en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h): “Son atribuciones del Ayuntamiento: LII.- Presentar dentro de los treinta
días siguientes del trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
financiera que a continuación se señala: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de
cambios en la situación financiera; d) Notas a los estados financieros; e) Estado analítico del activo; f) Estado analítico de los ingresos; g)
Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática. h) Estado de actividades.”
3.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al periodo comprendido del 1 de
enero al 30 de septiembre de 2020.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 35,
43, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca Artículo
9, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
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