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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
en el artículo 85 fracción V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece las
sanciones en caso de no tener o no conservar en los términos de la normativa la documentación
comprobatoria de los egresos.
Por lo anterior, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento
del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, para que justificara o aclarara al
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, conforme a las observaciones detalladas
en este Resultado y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y
documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/0003/2023, notificado el día 11 de enero de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que atendieran
las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2020 OA/SFCPM/SEM/013/2021-SA-01
El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, deberá presentar
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en cada uno de
los puntos de este resultado.
Respecto a que no proporcionó la información requerida mediante los oficios números OSFE/
OT/SFCPM/1544/2021 y OSFE/OT/SFCPM/0445/2022, por lo cual, no acreditó ante esta
Auditoria Superior de Fiscalización haber autorizado el ejercicio de los recursos recaudados,
obtenidos, captados y pagados durante el periodo del 01 de enero al 30 de septiembre del ejercicio
fiscal 2020, Por lo anterior no demostró que los recursos económicos de que dispuso durante el
periodo del 01 de enero al 30 de septiembre del ejercicio fiscal 2020 fueron administrados con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
fueron destinados
1.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
el Presupuesto de Egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el periódico Oficial
del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal; y en su caso las modificaciones al Presupuesto
de Egresos en el periodo del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020, con sus correspondientes
publicaciones.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 60,
61 fracción II incisos a), b) y c), 63, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios Artículo 18, Párrafo Primero, Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Artículo 71 Fracción I Inciso b), Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca Artículo 43, 47 fracción XVI, 123 párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero,
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 7 Fracción IV, 21 Fracción IV, que a la letra dice:
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