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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”;
        Artículo 67, párrafo primero, “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
        términos de las disposiciones que emita el consejo.”; Artículo 68 párrafos primero y segundo “La presentación de la información financiera
        del Gobierno Federal se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de
        Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. … los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a
        esta Ley y a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno,
        observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las
        disposiciones del presente Capítulo.”;
        Artículo 70 fracción I “…de los municipios …, deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a
        los recursos federales transferidos: I.- Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
        identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
        presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
        los derechos de los usuarios del sistema financiero”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 68 fracción XVIII “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
        encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: XVIII.-
        Recepcionar los recursos provenientes de los Fondos de Participaciones, Aportaciones, que le corresponda al Municipio, así como los
        asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, Programas, Convenios o Subsidios Federales, vigilando la correcta
        administración de los mismos, así como del patrimonio municipal.” Artículo 95 fracciones III y VIII, “Son atribuciones del Tesorero Municipal:
        III.- Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos,
        pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública… VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad,
        el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al
        Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los
        ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”

7.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó la
Relación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos y recibidos del 01 de enero al
30 de septiembre de 2020.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación Artículo 29 párrafo
primero, 29-A párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 86 párrafo primero fracción V,
86 párrafo quinto, Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 86 párrafo primero fracción V,
86 párrafo quinto, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca Artículo 8 penúltimo
párrafo, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 95 fracción II, párrafo
segundo, que a la letra dice:

        Código Fiscal de la Federación.

        Artículo 29 párrafo primero “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
        actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes
        deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas
        que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de
        comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal
        digital por Internet respectivo…”;
        Artículo 29-A párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este
        Código, deberán contener los siguientes requisitos: I.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los
        expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta… II.- El número de folio y el sello digital del Servicio
        de Administración Tributaria… III.- El lugar y fecha de expedición. IV.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social;
        así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que
        el receptor le dará al comprobante fiscal… V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o
        del uso o goce que amparen… VI. - El valor unitario consignado en número. VII.- “El importe total consignado en número o letra.”

         Ley del Impuesto Sobre la Renta.

        Artículo 86 párrafo primero fracción V “Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros
        artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: V.- Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere

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