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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan
pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de
la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”;
Artículo 86 párrafo quinto “… los municipios … obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de
operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y
aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a
terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
Artículo 8 penúltimo párrafo “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones así como de los fondos de Aportaciones en las cuentas
bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a favor del
Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la Secretaría.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracción II, párrafo segundo “Son atribuciones del Tesorero Municipal: Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno
del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y
demás recursos federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio.”
8.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
el Respaldo del Sistema de Contabilidad que manejó el municipio con corte al 30 de septiembre de
2020.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo
1 párrafo segundo, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca Artículo 17, 43, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 1 párrafo segundo “La presente Ley es de observancia obligatoria para los … municipios; …”;
Artículo 16 “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”;
Artículo 17 “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”;
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
9.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó el
Expediente único de Deuda Pública municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios Artículo 22 párrafo primero, 23, 24 fracciones I, II, III, IV, V, 25 párrafo
primero, 26 párrafo primero, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca Artículo 9, que a la letra dice:
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