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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Municipal, se destinará exclusivamente al financiamiento de las obras, acciones sociales básicas
y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza extrema,
localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: agua potable,
alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres,
infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda,
así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el Catálogo FAIS
establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020 y
el Manual de usuario y operación de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social vigente para el
ejercicio fiscal 2020; el cual detalla los proyectos y acciones permitidos para su ejecución, y que
establecen los mecanismos, procedimientos y responsabilidades de los entes municipales para
la operación eficaz y eficiente de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social en su componente de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como su alineación a los objetivos
señalados en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 37 de la Ley de Coordinación Fiscal,
que establece que las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinarán a la
satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras,
al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a
la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la
atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes;
21 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, que señala que el Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción
de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de
derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización
de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las necesidades
vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes; 64, 65 y 66 de la Ley de Planeación,
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales que se refieren a la integración y
actuaciones del Consejo de Desarrollo Social Municipal; artículos 4, 20, 22, 30, 31, 35, 36, 37, 38,
39, 40, 42, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 73 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 19, 19 Bis, 20, 24, 26, 27, 31,32,
33, 34, 35, 36, 37 fracción III, 38, 39, 39 BIS, 41, 42, 43, 44, 46, 46 Bis, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 56,
57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, que establecen las disposiciones legales que deben observar los
entes públicos respecto a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución,
entrega recepción, conservación y mantenimiento de la obra; 52 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, y 7 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que establece que las autoridades y
demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas
Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios; Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; el cual en su artículo 1 señala que tiene
por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados; Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural
para el Estado de Oaxaca; el cual en su artículo 1 indica que tiene como objeto controlar las obras
de construcción, instalaciones, modificaciones, ampliación, reparación, conservación, restauración
y demolición y definir los principios conforme a los cuales el municipio ejercerá sus atribuciones;
artículos 8 fracciones XI, XIII, XIV, XXIV y XXVII, 118 fracciones II y III, 136, 148, 149, 150, 184, 186
fracciones II, V y VIII, 191 y 197 de la Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado
de Oaxaca que establece los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir
o modificar todo o en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano;
artículos 11 fracción III y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
artículos 7 fracción XIV, 32 y 33 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el
Estado de Oaxaca, que establecen que los municipios tendrán la facultad para realizar la evaluación
del impacto ambiental de las obras o actividades, las cuales requerirán la autorización en materia de
impacto ambiental; así como el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, que establece que los entes públicos deberán proporcionar la información
que el OSFEO solicite para efecto de sus auditorías, actualizando el supuesto normativo previsto

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