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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  5.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó la
                                                  Balanza de comprobación detallada a último nivel al 30 de septiembre de 2020.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 35,
                                                  Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
                                                  Contable (CONAC) Capítulo VII, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca Artículo 9, que a la letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 35 “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
                                                          financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”

                                                          Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

                                                          Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal.

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                          mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                          como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
                                                          ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                          investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                          los derechos de los usuarios del sistema financiero”

                                                  6.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
                                                  los Convenios celebrados por Ingresos Extraordinarios celebrados en el periodo del 01 de enero al
                                                  30 de septiembre del 2020.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                  Hacendaria Artículo 83 párrafo primero, Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
                                                  Responsabilidad Hacendaria Artículo 224 párrafo primero, fracciones, I, II, III, IV, y V, Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental Artículo 42 párrafo primero, 43, 67, párrafo primero,
                                                  70 fracción I, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
                                                  Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 68 fracción XVIII, 95
                                                  fracciones III y VIII, que a la letra dice:

                                                          Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                          Artículo 83 párrafo primero “Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el
                                                          cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos
                                                          de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar
                                                          que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La
                                                          Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito
                                                          de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la
                                                          fiscalización y las auditorías de los recursos federales.”

                                                          Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                          Artículo 224 párrafo primero, fracciones, I, II, III, IV, y V, “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, las dependencias y
                                                          entidades que suscriban convenios de coordinación para transferir recursos de sus presupuestos a las entidades federativas con el propósito
                                                          de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales
                                                          deberán: I.- Una vez autorizada la aplicación de recursos y formalizado el convenio, ministrar los recursos conforme a los términos y el
                                                          calendario previstos en el mismo, con cargo a sus presupuestos y de acuerdo con las disposiciones aplicables; II.- En su caso, tratándose
                                                          de convenios de descentralización, llevar a cabo la transferencia de recursos humanos y materiales en los términos de las disposiciones
                                                          aplicables; III.- Entregar y calendarizar los recursos, garantizando su aplicación oportuna, con base en la disponibilidad de recursos y en
                                                          la programación de metas y objetivos establecida en sus presupuestos, atendiendo los requerimientos de las entidades federativas; IV.-
                                                          Precisar los objetivos y metas, con base en indicadores de desempeño, que se prevé alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos
                                                          federales convenidos. Los objetivos y metas deberán ser congruentes con los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos; V.-
                                                          Establecer en los convenios que los recursos transferidos se destinen exclusivamente a los destinos previstos en los respectivos convenios de
                                                          coordinación en materia de descentralización o reasignación, conforme a las disposiciones aplicables”

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42 párrafo primero, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;

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