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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Estado de Oaxaca, que señalan los lineamientos legales a los que será sujeta la planeación de las
                                                  obras públicas; 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                                  Públicos Municipales, que establecen la obligatoriedad por parte del Ayuntamiento de elaborar el
                                                  Programa Anual de Obra Pública, así como los requisitos mínimos que contendrá, mismo que
                                                  deberá ser aprobado por el Cabildo y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o
                                                  en la Gaceta Municipal; el cual será congruente con el Plan Municipal de desarrollo y encauzarse a
                                                  abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en cuanto a obra pública y servicios
                                                  públicos básicos; 43 fracción XV, 68 fracciones I y XIV, 71 fracción III, 73 fracción III, 87, 95 fracción
                                                  I, 97 fracción II y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las
                                                  autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos,
                                                  así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

                                                  23.- Se le requirió al municipio auditado el Padrón oficial de contratistas de obra pública del ejercicio
                                                  fiscal 2020 debidamente publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; el cual no
                                                  fue presentado ante este Órgano de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta
                                                  autoridad fiscalizadora el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 26-A, 26-B y
                                                  26 C de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca que establecen
                                                  la obligatoriedad de los entes de llevar un padrón de contratistas actualizado y publicado, por
                                                  lo anterior el ente auditado, no acreditó que los contratistas a cargo de las obras realizadas, se
                                                  encontraban debidamente inscritos en dicho padrón.

                                                  24.- Se le requirió al municipio auditado el Acta de asamblea comunitaria para el nombramiento
                                                  del comité de contraloría social; documentación que no fue presentada ante este Órgano
                                                  de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el
                                                  cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 apartado B fracción II inciso b)
                                                  de la Ley de Coordinación Fiscal; 17 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de
                                                  Oaxaca, que establecen que los municipios deberán promover la participación de las comunidades
                                                  beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,
                                                  seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; 43 fracción LXXVIII, 68
                                                  fracción XXXIII y 126 SEPTENDECIES, 126 OCTODECIES de la Ley Orgánica Municipal del Estado
                                                  de Oaxaca, que establecen que se promoverán e instalarán los comités de contraloría social, los
                                                  cuales se crearán en el primer año de ejercicio, integrados por tres ciudadanos del Municipio;
                                                  numerales Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de los Lineamientos para
                                                  la Integración, Funcionamiento y Promoción de la Contraloría Social en el Estado de Oaxaca, que
                                                  establece la forma de integración y acreditación de los comités de contraloría social, emitidos por
                                                  la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de
                                                  Oaxaca y de observancia obligatoria para los municipios del Estado.

                                                  25.- Se le requirió al municipio auditado los Expedientes técnicos de las obras realizadas
                                                  en el periodo del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020 que integren la documentación
                                                  correspondiente a: A. Planeación, Programación y Presupuestación; B. Modalidad de Ejecución;
                                                  C. Ejecución: y D. Comprobación; documentación que no fue presentada ante este Órgano
                                                  de Fiscalización, por ende, el ente auditado no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora el
                                                  cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 134 párrafos tercero, cuarto y quinto
                                                  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución Política del
                                                  Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental que establece que las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse
                                                  con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen y que la
                                                  misma se deberá conservar y poner a disposición de las autoridades competentes; 43 fracción V
                                                  de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que señala la facultad del Ayuntamiento para
                                                  contratar obras públicas, con sujeción a las leyes aplicables; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal,
                                                  que establece que las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
                                                  Social que reciban los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras,
                                                  acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza
                                                  extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social; 17 de la Ley de Coordinación Fiscal
                                                  para el Estado de Oaxaca, que señala que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

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