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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30
        días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de
        internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al
        internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”;
        Artículo 28 “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles.
        El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”;
        Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
        los derechos de los usuarios del sistema financiero”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 71 Fracción IX “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del
        erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones: IX.- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes
        muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro
        especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos.”;
        Artículo 109 “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
        pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;
        Artículo 110 fracciones I, II y III “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás
        datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor, destino y resguardo; III.- Los datos sobre los movimientos de alta y baja.”;
        Artículo 111 “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
        resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”;
        Artículo 112 fracciones I, II y III “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás
        datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor y destino; y III.- Los datos de inscripción en el registro público de la
        propiedad.”;
        Artículo 113 “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en
        el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su
        conocimiento.”,

14.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
los Controles implementados para la dotación de combustible y mantenimiento de la plantilla
vehicular del periodo 01 de enero al 30 de septiembre de 2020.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 42
párrafo primero, 43, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 95 fracciones VIII y
IX, 109, 130 párrafo primero, que a la letra dice:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
        Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
        los derechos de los usuarios del sistema financiero”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 95 fracciones VIII y IX “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del
        presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del
        Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y
        gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos; IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos con
        enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera;”;

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