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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada uno
de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
integrantes, donde conste la institución financiera, clave interbancaria y el número de referencia de las mismas.”
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 2 “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se
depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que corresponda.”
12.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
los Auxiliares de cuentas contables y presupuestarias de las cuentas colectivas del periodo 01 de
enero al 30 de septiembre de 2020.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 36,
43, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca Artículo
9, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 36 “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar
el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados
financieros.”;
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”
13.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
el Inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente autorizado al cierre del ejercicio que
componen el patrimonio municipal y sus resguardos correspondientes.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo
23 párrafo primero fracciones I, II y III, 24, 25, 27 párrafos primero y segundo, 28, 43, Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca Artículo 9, Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 71 Fracción IX, 109, 110 fracciones I, II y III,
111, 112 fracciones I, II y III, 113, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 23 párrafo primero fracciones I, II y III “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles
siguientes: I.- Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos
arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia; II.- Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás
bienes muebles al servicio de los entes públicos, III.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban
registrarse.”;
Artículo 24 “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”;
Artículo 25 “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un registro
auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”;
Artículo 27 párrafos primero y segundo “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a
que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los
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