Page 16 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                       “CORPORATIVO 68 MIL SC”, después de una revisión minuciosa realizada por este departamento,
                                                       informó que no se cuenta con documentación soporte del gasto que justifique lo observado,
                                                       signado por la Jefa del Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad...”

                                                De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad
                                                Fiscalizable remitió documento de atención al resultado signado por la Jefa del Departamento de
                                                Recursos Financieros y Contabilidad y no atendió lo relativo a la documentación justificativa por un
                                                importe de $2,928,000.00 (Dos millones novecientos veintiocho mil pesos 00/100 M.N.),
                                                toda vez que no presentaron solicitud del área requirente, contrato de prestación de servicios,
                                                Anexo 1 del contrato presentado con la empresa “CORPORATIVO 68 MIL SC” y el resultado final
                                                del destino de los recursos, además que se fraccionó el recurso por falta del procedimiento de
                                                contratación, como se detalla en el Anexo DAE-AF-03-SEG.

                                                Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                observación. Por lo que se emiten:

                                                Pliego de Observaciones
                                                2022-OA/CPE/01/2023-PO-03
                                                Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría
                                                de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, presente ante esta Auditoría Superior de
                                                Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su
                                                caso reintegre el importe de $2,928,000.00 (Dos millones novecientos veintiocho mil pesos
                                                00/100 M.N.), de la partida Servicios para Programas Adicionales referente a la solicitud
                                                del área requirente, contrato de prestación de servicios, Anexo 1 del contrato presentado con la
                                                empresa “CORPORATIVO 68 MIL SC” y el resultado final del destino de los recursos, además que se
                                                fraccionó el recurso por falta del procedimiento de contratación.

                                                Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42,
                                                43, 67 párrafo primero; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                                Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 28
                                                párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII, segundo, tercero y cuarto, 45; Ley Estatal de
                                                Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero; Reglamento de la Ley de
                                                Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                                Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,
                                                20, 21 fracciones I, II, 22 fracciones I, II , y III, 23 fracción I, II, III, IV, V, VI, 24; Reglamento de la
                                                Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 102 párrafo segundo, 186
                                                párrafos primero, segundo, tercero, 191 párrafo primero; Presupuesto de Egresos del Estado de
                                                Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022, artículo 98, que a la letra dicen

                                                        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                        compruebe y justifique los registros que se efectúen.” .

                                                        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                        establezca el consejo.”.

                                                        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                        términos de las disposiciones que emita el consejo…”.

                                                        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                        Estado de Oaxaca.

                                                        Artículo 28 párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                                                        de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
                                                        siguientes modalidades”.
                                                        Fracción I.: “Compra directa menor”.
                                                        Fracción II.: “Adjudicación directa”.
                                                        Fracción III.: “Invitación restringida”.
                                                        Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.

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