Page 16 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
“CORPORATIVO 68 MIL SC”, después de una revisión minuciosa realizada por este departamento,
informó que no se cuenta con documentación soporte del gasto que justifique lo observado,
signado por la Jefa del Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad...”
De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad
Fiscalizable remitió documento de atención al resultado signado por la Jefa del Departamento de
Recursos Financieros y Contabilidad y no atendió lo relativo a la documentación justificativa por un
importe de $2,928,000.00 (Dos millones novecientos veintiocho mil pesos 00/100 M.N.),
toda vez que no presentaron solicitud del área requirente, contrato de prestación de servicios,
Anexo 1 del contrato presentado con la empresa “CORPORATIVO 68 MIL SC” y el resultado final
del destino de los recursos, además que se fraccionó el recurso por falta del procedimiento de
contratación, como se detalla en el Anexo DAE-AF-03-SEG.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emiten:
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/01/2023-PO-03
Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su
caso reintegre el importe de $2,928,000.00 (Dos millones novecientos veintiocho mil pesos
00/100 M.N.), de la partida Servicios para Programas Adicionales referente a la solicitud
del área requirente, contrato de prestación de servicios, Anexo 1 del contrato presentado con la
empresa “CORPORATIVO 68 MIL SC” y el resultado final del destino de los recursos, además que se
fraccionó el recurso por falta del procedimiento de contratación.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42,
43, 67 párrafo primero; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 28
párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII, segundo, tercero y cuarto, 45; Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero; Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,
20, 21 fracciones I, II, 22 fracciones I, II , y III, 23 fracción I, II, III, IV, V, VI, 24; Reglamento de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 102 párrafo segundo, 186
párrafos primero, segundo, tercero, 191 párrafo primero; Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022, artículo 98, que a la letra dicen
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.” .
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo…”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28 párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades”.
Fracción I.: “Compra directa menor”.
Fracción II.: “Adjudicación directa”.
Fracción III.: “Invitación restringida”.
Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
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