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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                    Artículo 102 párrafo segundo: “Los servidores públicos estarán impedidos para fraccionar la contratación de bienes y servicios con el objeto
                                                    de modificar el proceso de adjudicación que corresponda, según la necesidad anual.”.

                                                    Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
                                                    Párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
                                                    fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
                                                    Párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
                                                    federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
                                                    requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
                                                    con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.

                                                    Artículo 191 párrafo primero: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes o
                                                    requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.

                                                    Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.

                                                    Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
                                                    atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:

                                                                  A través de sus unidades de Administración                       Rangos (Pesos)

                                                                                                                                   Mínimo        Máximo

                                                    a) Compra directa menor                                                        0.01          30,000.00

                                                    Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones,

                                                    Arrendamientos y Servicios de las Entidades y Dependencias                                 

                                                    Estatales.

                                                    a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de           30,000.01     60,000.00
                                                    proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de
                                                    Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones
                                                    obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer
                                                    un análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de
                                                    la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello
                                                    y firma del titular de la Unidad de administración para su validez.

                                                    b) Invitación restringida                                                      60,000.01     320,000.00

                                                    Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,                               
                                                    Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.

                                                    a) Invitación Abierta Estatal                                                  320,000.01 2,900,000.00

                                                    b) Licitación Pública Estatal                                                  2,900,000.01 40,000,000.00

                                                    c) Licitación Pública Nacional o Internacional                              40,000,000.01 En adelante

                                                    Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y máximos
                                                    establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen de
                                                    conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                    Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.

                                                Resultado: AF-07               Con Observación

                                                De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros

                                                presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Servicios
                                                Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales, presupuestada y pagada con las fuentes
                                                de financiamiento AEAAA0420 Asignación Ordinaria de Operación y AEAAA0921 Anexo 7

                                                Reasignaciones Presupuestarias, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que erogó

                                                el importe de $1´567,300.00 (Un millón quinientos sesenta y siete mil trescientos pesos
                                                00/100 M.N.), por concepto de Servicios Profesionales y Técnicos Integrales pertenecientes al
                                                “Programa de Control, Erradicación y Seguimiento de Enfermedades Zoosanitarias”, de los cuales no

                                                cuentan con documentación justificativa toda vez que no presentaron solicitud o requisición del área

                                                requirente y resultado final del destino de los recursos, además se fraccionó el recurso por falta del

                                                procedimiento de contratación de los contratos que se enlistan en el siguiente cuadro:

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