Page 29 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

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Fracción I.: “La obtenida de organismos especializados, cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales, comerciales o de servicios,
fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente;”,
Fracción II.: “La obtenida a través de páginas de Internet o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de
la información que permita su verificación.” Adicionalmente, se deberá incluir la información histórica con la que cuente la Dependencia o
Entidad solicitante, en caso de que exista.”.

Artículo 22 : “La investigación de mercado tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades”.
Fracción I.: “Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas;”.
Fracción II.: “Verifiquen la existencia de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades
de contratación,”.
Fracción III.: “Conozcan el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la
investigación.”.

Artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:
Fracción I.: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida”.
Fracción II.: “Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;”.
Fracción III.: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;”.
Fracción IV.: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
Fracción V.: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;” .
Fracción VI.: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“.

Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en
cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago;
las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación
objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita
conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, por lo que la
información obtenida deberá estar vigente al momento de la solicitud establecida en el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos
de contratación realizados al amparo de las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos
tres referentes obtenidos de al menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su
resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”.

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 102 párrafo segundo: “Los servidores públicos estarán impedidos para fraccionar la contratación de bienes y servicios con el objeto
de modificar el proceso de adjudicación que corresponda, según la necesidad anual.”.

Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.“.
Párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”,
Párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales,
estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones,
bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra
pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.

Artículo 191 párrafo primero: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes o
requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.

Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.

Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos.

                               A través de sus unidades de Administración                                              Rangos (Pesos)

                                                                                                                       Mínimo            Máximo

a) Compra directa menor                                                                                                        0.01      30,000.00

Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Entidades y                                 

Dependencias Estatales.

a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores que se encuentren inscritos           30,000.01         60,000.00
y vigentes en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones obtenidas se
deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer un análisis de acuerdo con los criterios establecidos
en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y firma del titular de
la Unidad de administración para su validez.

b) Invitación restringida                                                                                              60,000.01         320,000.00

Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de                                  
Oaxaca.

a) Invitación Abierta Estatal                                                                                          320,000.01 2,900,000.00

b) Licitación Pública Estatal                                                                                          2,900,000.01 40,000,000.00

c) Licitación Pública Nacional o Internacional                                                                         40,000,000.01     En adelante

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y máximos
establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y

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