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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 19: fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,
20, 21 fracciones I, II, 22, fracciones I, II, y III, 23 fracciones I, II, III, IV, V, VI, 24; Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 102 párrafo segundo,
186 párrafos primero, segundo, tercero, 191 párrafo primero; Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022, artículo 98 y en el Acuerdo por el que se emiten las
Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos,
Fracciones IX y X, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28 Párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:”.
Fracción I.: “Compra directa menor”.
Fracción II.: “Adjudicación directa”.
Fracción III.: “Invitación restringida”.
Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.
Fracción VII.: “Licitación pública internacional”.
Párrafo segundo, tercero y cuarto: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del
Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o
Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo
de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el
titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”.
Artículo 45: “La selección del procedimiento de adjudicación directa que realicen las Dependencias y Entidades deberá fundarse y motivarse,
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de máxima publicidad, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
honradez, legalidad y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo
dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:
Fracción I.: “Compra directa menor”.
Fracción II.: “Adjudicación directa”.
Fracción III.: “Invitación restringida”.
Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.
Fracción VII.: Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
Egresos del Estado.”.
Artículo 20: “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el artículo anterior, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular
de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable. Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas
correspondientes del Presupuesto de Egresos, integrando a la solicitud el documento que la Secretaría de Finanzas determine para acreditar
la suficiencia presupuestaria de la Dependencia o Entidad…”.
Artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo 28 de la Ley, las
Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el
mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el
Estado. Las investigaciones de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán integrarse, de acuerdo con las características
de la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida de alguna de las fuentes contenidas en las fracciones
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