Page 28 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 19: fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,
                                                20, 21 fracciones I, II, 22, fracciones I, II, y III, 23 fracciones I, II, III, IV, V, VI, 24; Reglamento de
                                                la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 102 párrafo segundo,
                                                186 párrafos primero, segundo, tercero, 191 párrafo primero; Presupuesto de Egresos del Estado
                                                de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022, artículo 98 y en el Acuerdo por el que se emiten las
                                                Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos,
                                                Fracciones IX y X, que a la letra dicen:

                                                        Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                                                        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                        compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

                                                        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                        establezca el consejo.”.

                                                        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                        términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

                                                        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                        Estado de Oaxaca.

                                                        Artículo 28 Párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                                                        de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
                                                        siguientes modalidades:”.
                                                        Fracción I.: “Compra directa menor”.
                                                        Fracción II.: “Adjudicación directa”.
                                                        Fracción III.: “Invitación restringida”.
                                                        Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
                                                        Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
                                                        Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.
                                                        Fracción VII.: “Licitación pública internacional”.
                                                        Párrafo segundo, tercero y cuarto: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del
                                                        Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o
                                                        Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo
                                                        de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el
                                                        titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”.

                                                        Artículo 45: “La selección del procedimiento de adjudicación directa que realicen las Dependencias y Entidades deberá fundarse y motivarse,
                                                        según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de máxima publicidad, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
                                                        honradez, legalidad y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado.”.

                                                        Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                        Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
                                                        responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.

                                                        Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
                                                        Inmuebles del Estado de Oaxaca.

                                                        Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo
                                                        dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:
                                                        Fracción I.: “Compra directa menor”.
                                                        Fracción II.: “Adjudicación directa”.
                                                        Fracción III.: “Invitación restringida”.
                                                        Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
                                                        Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
                                                        Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.
                                                        Fracción VII.: Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
                                                        Egresos del Estado.”.

                                                        Artículo 20: “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el artículo anterior, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular
                                                        de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable. Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas
                                                        correspondientes del Presupuesto de Egresos, integrando a la solicitud el documento que la Secretaría de Finanzas determine para acreditar
                                                        la suficiencia presupuestaria de la Dependencia o Entidad…”.

                                                        Artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo 28 de la Ley, las
                                                        Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el
                                                        mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el
                                                        Estado. Las investigaciones de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán integrarse, de acuerdo con las características
                                                        de la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida de alguna de las fuentes contenidas en las fracciones

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