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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos autorizados, establecidos en el instrumento correspondiente f) Lo
señalado en la entrega-recepción de recursos con memoria fotográfica respectiva”.
Título VI. De la secretaria; Capitulo único; Artículo 18. “La secretaria o quien esta designe como unidad responsable, tendrá las facultades
y responsabilidades: a) Operar conforme lo establecido en el presente ACUERDO, aplicando los criterios y requisitos establecidos en las
mismas para la presentación y aprobación de solicitudes de incentivos del programa. m) Llevar el control y registro detallado de la aplicación
de los recursos y el avance de las metas de cada proyecto apoyado. o) Realizar el seguimiento en la ejecución de las acciones que podrá
consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión, verificación y cualquier otro que le requiera la
secretaria, que permitan verificar que los recursos otorgados: hayan sido aplicados conforme a la normatividad vigente”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 septiembre de 2023, como consta el
acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o
documentación:
• Documento de atención al resultado signado por la jefa del Departamento de Recursos
Financieros y Contabilidad, en el cual manifiesta que “con fecha 27 de enero de 2023, fue la
entrega recepción del Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad de la Secretaría, y
después de una revisión minuciosa realizada por el departamento, informa que no se cuenta con
documentación soporte que justifique lo observado”.
De la revisión y análisis de la información y/o documentación y argumentos presentados se constató
que la Entidad Fiscalizable no integra el Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas;
como se detalla:
Integración de documentación para tramite de incentivos:
• Solicitud de apoyo por la autoridad competente.
Ejecución y Comprobación:
• Reporte del seguimiento y la supervisión del proyecto.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación; Por lo que se emite.
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/01/2023-SA-06
Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada
una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de
operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca y
acuacultura (SEDAPA), Capítulo VI, Articulo 12, Fracción I inciso h), Título II, Articulo 14, inciso a),
inciso f), Fracción II, inciso a), inciso b), inciso f), Título VI, Capitulo único, Artículo 18 inciso a), inciso
m), inciso o). que a la letra dicen:
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