Page 61 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

  •	 Registro en el padrón de proveedores de la secretaria de administración de gobierno del
      estado.

Contratación:

  •	 Convenios de concertación.

Ejecución y Comprobación:

  •	 Acta entrega recepción entre el beneficiario y la dependencia.

  •	 Reporte fotográfico.

  •	 Reporte del seguimiento y la supervisión del proyecto.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

        Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
        y acuacultura (SEDAPA).

        Capítulo VI. De la población objetivo y los criterios de elegibilidad; Artículo 12. “Requisitos específicos. Fracción I. Grupo de personas físicas.
        a) Solicitud única de incentivo, c) Proyecto productivo con base al guion para la elaboración de los proyectos productivos del programa, D)
        Acta de integración del comité de proyecto, e) Identificación oficial de los integrantes del grupo, f) CURP de los integrantes del grupo, h)
        Solicitud de apoyo en escrito libre, por parte de la autoridad competente, dirigida al titular de SEDAPA, j) Acreditar la propiedad y/o posesión
        legal del predio en la que se ejecutará el proyecto”.

        Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
        designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo
        a que se refiere las presentes reglas de operación: a) Entregar la solicitud del incentivo con la documentación correspondiente, f) Suscribir el
        convenio de concertación entre la secretaria y los beneficiarios. Fracción II seguimiento y supervisión por parte de la secretaria, el (la) titular
        de la secretaria determinara que área administrativa realizara la supervisión de la aplicación de los incentivos financieros otorgados al (los)
        beneficiario (s); debiendo el (los) beneficiarios (s) permitir la verificación relativa, a) Los avances del proyecto, b) la aplicación de la totalidad
        de los recursos recibidos, por los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la
        existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos autorizados, establecidos en el instrumento correspondiente. f) Lo
        señalado en la entrega-recepción de recursos con memoria fotográfica respectiva”.

        Título III de los derechos y obligaciones de los beneficiarios; Artículo 15. “Los que resulten beneficiarios(as), se sujetaran a los siguientes
        derechos y obligaciones: Fracción I. Son derechos de los beneficiarios(as): c) Informar a la secretaria sobre los datos del proveedor, clave
        interbancaria y/o documento bancario idóneo para efectuar el depósito, con el cual solicito la cotización; así mismo exhibir la documentación
        que acredite la legal existencia del proveedor, cumplimiento de obligaciones fiscales, así como registro en el padrón de proveedores de la
        secretaria de administración del gobierno del estado de Oaxaca”.

        Título VI. De la secretaria; Capitulo único; Artículo 18. “La secretaria o quien esta designe como unidad responsable, tendrá las facultades
        y responsabilidades: a) Operar conforme lo establecido en el presente ACUERDO, aplicando los criterios y requisitos establecidos en las
        mismas para la presentación y aprobación de solicitudes de incentivos del programa. m) Llevar el control y registro detallado de la aplicación
        de los recursos y el avance de las metas de cada proyecto apoyado. o) Realizar el seguimiento en la ejecución de las acciones que
        podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión, verificación y cualquier otro que le requiera
        la secretaria, que permitan verificar que los recursos otorgados: hayan sido aplicados conforme a la normatividad vigente. p) suscribir con
        los beneficiarios los instrumentos jurídicos correspondientes señalados en las presentes reglas de operación, así como el acta de entrega-
        recepción de recursos celebrados con los beneficiarios”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, el importe de $60,189,466.00 (Sesenta millones ciento ochenta y
nueve mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 00/100M.N.), conforme a la observación que se detalla
en este resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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