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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.
               Por  lo  anterior,  esta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, instruyera
               a quien corresponda, para que, en lo subsecuente, registraran los ingresos de manera correcta en la
               cuenta contable que corresponda.

               Mediante oficio número  ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado  el día  30  de agosto de
               2023,  se dieron  a  conocer  al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Francisco  Telixtlahuaca,
               Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en
               un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
               proceso  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número  MSFT/PSM/296/2023 de
               fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
               fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:

               Respecto  a  que  se  detectaron  inconsistencias  entre  los  registros  contables  y  los  recursos
               ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, presentó:

               Oficio número Presidencia/365/2023  de  fecha 07 de  septiembre de  2023  remitido por  la
               Presidenta Municipal al Tesorero Municipal en la cual le recomienda lo siguiente: “se le recomienda
               para que, en lo subsecuente, cuente con la documentación comprobatoria y justificativa que identifique
               y respalde debidamente el registro de los ingresos de manera correcta en la cuenta contable que
               corresponda y que se expida la documentación comprobatoria en tiempo”.

               Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01.

               Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
               del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, esta Auditoría Superior
               de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

               RESULTADO: AF-05                        CON OBSERVACIÓN
               De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, se observó que los registros
               contables y  presupuestarios de  los ingresos del  Ramo  General  28,  Participaciones a  Entidades
               Federativas  y  Municipios,  del  Ramo  33 Fondo  III,  Fondo  de  Aportaciones para  la  Infraestructura
               Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del Ramo 33
               Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
               Territoriales  del Distrito  Federal  (FORTAMUN-DF),  presentan Comprobantes Fiscales  Digitales por
               Internet expedidos con posterioridad al plazo establecido de cinco días hábiles a la recepción de los
               recursos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                   Artículo 95 fracción II: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco
                   días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados en el Decreto de
                   Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio.”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, para que
               justificara  o  aclarara conforme a  la  observación que se  detalla  en este  Resultado y presentara
               dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
               y  Rendición de Cuentas para  el Estado de  Oaxaca, toda  la  información y  documentación que


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