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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, instruyera
a quien corresponda, para que, en lo subsecuente, registraran los ingresos de manera correcta en la
cuenta contable que corresponda.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado el día 30 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca,
Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en
un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSFT/PSM/296/2023 de
fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
certificadas, como se detalla a continuación:
Respecto a que se detectaron inconsistencias entre los registros contables y los recursos
ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, presentó:
Oficio número Presidencia/365/2023 de fecha 07 de septiembre de 2023 remitido por la
Presidenta Municipal al Tesorero Municipal en la cual le recomienda lo siguiente: “se le recomienda
para que, en lo subsecuente, cuente con la documentación comprobatoria y justificativa que identifique
y respalde debidamente el registro de los ingresos de manera correcta en la cuenta contable que
corresponda y que se expida la documentación comprobatoria en tiempo”.
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, se observó que los registros
contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del Ramo 33
Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), presentan Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet expedidos con posterioridad al plazo establecido de cinco días hábiles a la recepción de los
recursos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracción II: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco
días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, para que
justificara o aclarara conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
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