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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los Municipios, deberán contar con la licencia de construcción
correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
en la presente Ley sus reglamentos y demás disposiciones relativas en materia.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículos 20 fracción I: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones re recursos de planeación estatal y municipal del desarrollo,
considerando: I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la realización de
la obra.”
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y que se cuente con títulos de propiedad debidamente inscritos de los Registros
Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
especificaciones de construcción y programas de ejecución.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
las combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.- No rebasar ningún
estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado el día 30 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, los
resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSFT/PSM/296/2023 de
fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación relativa a:
1.- De las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación,
en donde no presentaron permiso de construcción, dictamen de factibilidad, memoria de
cálculo, memoria descriptiva, estudios de ingeniería topográficos, especificaciones generales
y particulares de construcción y validación y aprobación de la obra por Comisión Federal de
Electricidad, de seis obras, la entidad fiscalizada presentó documentación como se relaciona
en el ANEXO DAMVIF01-SEG-01.
Derivado del análisis a la documentación entregada, se observa que no presentaron memoria
de cálculo, estudios de ingeniería topográficos, especificaciones generales y particulares de
construcción, de 6 obras como se relaciona en el anexo DAMVIF01-SEG-01. Por lo que esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/024/2023-SA-06
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
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