Page 50 - San Francisco Telixtlahuaca
P. 50

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
                   urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”
                   Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los Municipios, deberán contar con la licencia de construcción
                   correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
                   en la presente Ley sus reglamentos y demás disposiciones relativas en materia.”
                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                   Artículos 20 fracción I: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
                   la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones re recursos de planeación estatal y municipal del desarrollo,
                   considerando: I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la realización de
                   la obra.”
                   Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
                   en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y que se cuente con títulos de propiedad debidamente inscritos de los Registros
                   Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
                   especificaciones de construcción y programas de ejecución.”
                   Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
                   Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
                   siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
                   las combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.- No rebasar ningún
                   estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”
               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
               H.  Ayuntamiento del  Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, que
               justificara  o  aclarara  la observación  que  se  detalla  en  este resultado  y  presentara  dentro  del plazo
               que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
               en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las acciones
               realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

               Mediante oficio número  ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado  el día  30  de agosto de
               2023, se dieron a conocer al Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, los
               resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles,
               presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.


               El Ayuntamiento  del Municipio de  San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
               proceso  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número  MSFT/PSM/296/2023 de
               fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
               fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación relativa a:
                  1.- De las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación,
                    en  donde  no  presentaron  permiso  de  construcción,  dictamen  de factibilidad,  memoria  de
                    cálculo, memoria descriptiva, estudios de ingeniería topográficos, especificaciones generales
                    y particulares de construcción y validación y aprobación de la obra por Comisión  Federal de
                    Electricidad, de seis obras, la entidad fiscalizada presentó documentación como se relaciona
                    en el ANEXO DAMVIF01-SEG-01.
               Derivado  del análisis a  la  documentación  entregada, se observa  que no presentaron memoria
               de cálculo, estudios  de ingeniería topográficos, especificaciones  generales y particulares  de
               construcción,  de  6 obras como se  relaciona en el anexo  DAMVIF01-SEG-01. Por lo que esta
               Auditoría  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de  Oaxaca,  determina que  subsiste  la
               observación; por lo que se emite:

               Solicitud de aclaración:
               2022-OA/CPM/024/2023-SA-06
               Se le requiere al  Ayuntamiento del  Municipio  de San  Francisco Telixtlahuaca,  Distrito de
               Etla, Oaxaca, presente  ante esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización  del  Estado de  Oaxaca,  la
               información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:






               48
   45   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55