Page 51 - San Francisco Telixtlahuaca
P. 51

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               Respecto del proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron memoria
               de cálculo, estudios  de ingeniería topográficos, especificaciones  generales y particulares  de
               construcción, de 6 obras como se relaciona en el anexo DAMVIF01-SEG-01:

               Incumpliendo con lo  establecido en la  siguiente  Ley  de  Ordenamiento  Territorial  y  Desarrollo
               Urbano para el Estado de Oaxaca, artículos 118 fracciones II y III, y 150; y del Reglamento de
               Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 209, que a la letra
               dicen:

                   Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
                   Artículo 118, fracciones II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   alguno de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbanos, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
                   como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El director responsable de obra y en su
                   caso el corresponsable respectivo.”;
                   Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
                   otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
                   urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”

                   Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
                   Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
                   siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
                   las combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.- No rebasar ningún
                   estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

               RESULTADO: AF-25                       CON OBSERVACIÓN
               Derivado  de  la  revisión efectuada  a  los  expedientes técnicos  unitarios,  proporcionados  por  el
               Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito  de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
               muestra,  respecto al  procedimiento de  adjudicación,  específicamente  del  acuerdo  de  excepción
               a  la  licitación pública,  a  través del  cual  el ente  auditado  optó por  adjudicar  la  obra  mediante el
               procedimiento de  invitación restringida  a  cuando  menos tres contratistas;  se detectó que  no
               acreditó que la obra se encontrara dentro de alguno de los supuestos de excepción a la licitación
               pública,  previstos en el artículo 43  de  la  Ley de  Obras  Públicas  y Servicios Relacionados  del
               Estado de Oaxaca, toda vez que no indica en cuál de los casos se encontraba la obra para que
               fuera contratada mediante el procedimiento de invitación restringida, así como tampoco presenta la
               invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, de
               seis obras como se relaciona en el anexo DAMVIF02.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
                   según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
                   las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
                   caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
                   previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
                   opción.”
                   Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: IV.- La apertura de los sobres
                   podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de la Contraloría o del Órgano
                   Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               H.  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Francisco  Telixtlahuaca,  Distrito  de  Etla, Oaxaca,  que
               justificara  o  aclarara la  observación que se  detalla  en este  resultado y presentara  dentro del
               plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
               Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
               acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

               Mediante oficio número  ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado  el día  30  de agosto de
               2023, se dieron a conocer al Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, los


                                                                                                           49
   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56