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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Respecto del proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron memoria
de cálculo, estudios de ingeniería topográficos, especificaciones generales y particulares de
construcción, de 6 obras como se relaciona en el anexo DAMVIF01-SEG-01:
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano para el Estado de Oaxaca, artículos 118 fracciones II y III, y 150; y del Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 209, que a la letra
dicen:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118, fracciones II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
alguno de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbanos, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El director responsable de obra y en su
caso el corresponsable respectivo.”;
Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
las combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.- No rebasar ningún
estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”
RESULTADO: AF-25 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo de excepción
a la licitación pública, a través del cual el ente auditado optó por adjudicar la obra mediante el
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas; se detectó que no
acreditó que la obra se encontrara dentro de alguno de los supuestos de excepción a la licitación
pública, previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, toda vez que no indica en cuál de los casos se encontraba la obra para que
fuera contratada mediante el procedimiento de invitación restringida, así como tampoco presenta la
invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, de
seis obras como se relaciona en el anexo DAMVIF02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
opción.”
Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: IV.- La apertura de los sobres
podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de la Contraloría o del Órgano
Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado el día 30 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, los
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