Page 52 - San Francisco Telixtlahuaca
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSFT/PSM/296/2023 de
fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación relativa a:
1.- Respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente al acuerdo del acta de excepción
a la licitación pública de adjudicación y la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano
Interno de Control del Ayuntamiento, de seis obras, la entidad fiscalizada presentó documentación
como se relaciona en el ANEXO DAMVIF02-SEG-02, sin embargo, una vez analizada la
documentación e información, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/024/2023-SA-07
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Respecto de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al acuerdo de acta de excepción a la licitación pública de adjudicación, no indica
en cuál de los supuestos del artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca encuadra la obra, de cuatro obras como se relaciona en el ANEXO DAMVIF02-
SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículo 42, 43 y 45, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
opción.”.
RESULTADO: AF-26 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Villa de Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto
al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de designación de
los residentes de obra y que los contratistas informaron con anticipación al Municipio del inicio de
construcción de las obras encomendadas.
RESULTADO: AF-27 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Villa de Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto
al proceso de entrega recepción, se constató que los contratistas informaron anticipadamente al
Municipio del término de las obras, que se realizó la entrega de las obras hacia el Municipio y a los
beneficiarios de las mismas, y a su vez, se presentaron las fianzas que garantizan los vicios ocultos
que pudieran presentarse.
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