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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
b) De Otros Programas Estatales por la cantidad de $1,000,000.00 (Un millón de pesos
00/100 M.N.) recurso que le fue ministrado por el Gobierno del Estado de Oaxaca Apoyo
Extraordinario para el Saneamiento Financiero 2022, mismos que fueron depositados en una
cuenta bancaria productiva específica número 25604285858, aperturada ante la institución
bancaria Scotiabank Inverlat, S.A. para tal fin, constatándose que los registros contables y
presupuestarios de dichos ingresos se encuentran respaldados con los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet y el Convenio correspondiente.
RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se detectaron las siguientes
inconsistencias entre los registros contables y los recursos ministrados por la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, como se detalla a continuación:
a) En el Fondo de Compensaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de
$8,418.00 (Ocho mil cuatrocientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), que corresponden al
Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos del periodo enero a diciembre del
2022.
b) En el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
superiores en cantidad de $59,063.00 (Cincuenta y nueve mil sesenta y tres pesos
00/100 M.N.), que corresponden a Impuestos Sobre Automóviles Nuevos del periodo enero a
diciembre del 2022.
c) En Impuestos Sobre Automóviles Nuevos se detectaron ingresos inferiores en cantidad de
$67,481.00 (Sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.), que se
registraron incorrectamente en el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos;
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
públicos, así como las de control y fiscalización”;
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática” y
Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
financiamiento.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
hayan transferido al Municipio” y III “Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas
de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, instruyera
a quien corresponda, para que, en lo subsecuente, registren los ingresos de manera correcta en
la cuenta contable que corresponda, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
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