Page 22 - San Juan Guichicovi
P. 22

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                 b)  De  Otros Programas Estatales por la cantidad de  $1,000,000.00 (Un millón de pesos
                    00/100 M.N.)  recurso  que  le fue ministrado  por  el  Gobierno  del  Estado  de Oaxaca  Apoyo
                    Extraordinario para el Saneamiento Financiero 2022, mismos que fueron depositados en una
                    cuenta bancaria productiva específica número 25604285858, aperturada ante la institución
                    bancaria  Scotiabank  Inverlat,  S.A. para  tal  fin,  constatándose que los registros contables y
                    presupuestarios de dichos ingresos se encuentran respaldados con los Comprobantes Fiscales
                    Digitales por Internet y el Convenio correspondiente.


               RESULTADO: AF-08              CON OBSERVACIÓN
               De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la
               Secretaría  de  Finanzas  del  Poder  Ejecutivo  del  Estado  de  Oaxaca,  se detectaron  las  siguientes
               inconsistencias  entre los registros contables y los recursos ministrados  por  la  Secretaría  de
               Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, como se detalla a continuación:

                 a)  En  el  Fondo de Compensaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de
                    $8,418.00 (Ocho mil cuatrocientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), que corresponden al
                    Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos del periodo enero a diciembre del
                    2022.

                 b)  En el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
                    superiores en cantidad de  $59,063.00 (Cincuenta  y nueve mil sesenta  y tres  pesos
                    00/100 M.N.), que corresponden a Impuestos Sobre Automóviles Nuevos del periodo enero a
                    diciembre del 2022.

                 c)  En Impuestos Sobre Automóviles Nuevos se detectaron ingresos inferiores en cantidad de
                    $67,481.00 (Sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.), que se
                    registraron incorrectamente en el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos;
                    como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
                   catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al  plan de
                   cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de  los entes
                   públicos, así como las de control y fiscalización”;
                   Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
                   presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática” y
                   Artículo  70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
                   las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
                   financiamiento.”
                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                   Artículo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
                   hayan transferido al Municipio” y III “Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas
                   de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
                   su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado.”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoria  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de  Oaxaca,  recomendó al  H.
               Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, instruyera
               a  quien corresponda,  para  que, en lo  subsecuente, registren los ingresos de  manera  correcta en
               la  cuenta contable que corresponda,  y presentara dentro del plazo que establece  el artículo  22
               segundo  párrafo  de  la  Ley  de  Fiscalización  Superior  y  Rendición  de  Cuentas para  el  Estado  de
               Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a
               solventar la observación determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de



               20
   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27