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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                   Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
                   Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca.                                                                                INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   Artículo 28: párrafo primero El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                   de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo  las
                   siguientes modalidades:” fracciones  I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                   estatal;  V.  Licitación  pública  estatal;  VI.  Licitación  pública  nacional,  y  VII.  Licitación  pública  internacional”,  párrafo  segundo:  “Los  montos
                   de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                   procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                   será indelegable.”
                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
                   Artículo  98:  “Los  Ejecutores  de  gasto,  para  la  adquisición  de  bienes  y  servicios  deberán  observar  las  modalidades  de  contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

               RESULTADO: AF-06              SIN OBSERVACIÓN
               De  la  revisión a  la  información proporcionada  por  la  Secretaría  de  Finanzas  del  Poder  Ejecutivo
               del Estado  de Oaxaca,  se constató que ministró al  Ayuntamiento del  Municipio  de San  Juan
               Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, recursos relativos al Ramo General 28 Participaciones
               a  Entidades Federativas  y  Municipios incluyendo  los ajustes, el importe de  $37,922,106.00
               (Treinta  y  siete  millones  novecientos  veintidós  mil ciento  seis  pesos  00/100  M.N.), del
               Ramo General 33  Fondo  III,  Fondo  de Aportaciones  para la Infraestructura Social Municipal y
               de  las  Demarcaciones Territoriales del  Distrito Federal  (FISM-DF)  y  Ramo  General  33 Fondo
               IV Fondo  de Aportaciones  para el Fortalecimiento  de los Municipios  y de las Demarcaciones
               Territoriales del  Distrito Federal  (FORTAMUN-DF), los  importes de  $59,915,934.29  (Cincuenta
               y nueve millones novecientos quince mil novecientos treinta y cuatro pesos 29/100 M.N.) y
               $22,411,536.37  (Veintidós millones cuatrocientos once mil quinientos treinta y seis pesos
               37/100 M.N.), respectivamente; los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que
               manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2022, y se encuentran soportados con la documentación
               comprobatoria relativa  a  los comprobantes Fiscales Digitales por  Internet, identificando  que
               los recursos  ministrados  fueron depositados en las cuentas  bancarias  productivas especificas
               aperturadas para el ejercicio fiscal 2022.
               RESULTADO: AF-07              SIN OBSERVACIÓN
               El ente  fiscalizado  registró  en el sistema  de  contabilidad  que  manejó  en el ejercicio fiscal  2022,
               ingresos por convenios, los cuales se detallan a continuación:


                 a)  De  Pavimentación de Caminos a Cabeceras Municipales Indígenas por la cantidad de
                    $4,900,000.00 (Cuatro millones novecientos mil de pesos 00/100 M.N.),  recurso  que
                    le fue ministrado  por la  Secretaria  de Comunicaciones y  Transportes Centro  SCT  Oaxaca,
                    pavimentación de caminos a la Cabecera Municipal del Municipio de: SAN JUAN GUICHICOVI,
                    Camino  San  JUAN MAZATLÁN-SAN JUAN GUICHICOVI,  DEL  KM 0+000 AL  KM 63+000,
                    Tramo a ejecutar: DEL KM 63+000 AL KM 62+000, mismos que fueron depositados en una
                    cuenta bancaria productiva específica número 25604482616, aperturada ante la institución
                    bancaria  Scotiabank  Inverlat,  S.A. para  tal  fin,  constatándose que los registros contables y
                    presupuestarios de dichos ingresos se encuentran respaldados con los Comprobantes Fiscales
                    Digitales por Internet y el Convenio correspondiente.



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