Page 23 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               Juchitán, Oaxaca,  los Resultados  Finales y  Observaciones Preliminares, a  efecto de  que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de  septiembre de  2023;  de  este  resultado  en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:

               Respecto  a  que  se  detectaron  inconsistencias  entre  los  registros  contables  y  los  recursos
               ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, presentó:        INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023, dirigido a la Tesorera mediante el cual, el
               Presidente  Municipal le instruye para  realizar  los registros a  las cuentas  que corresponden,
               en especial a los conceptos de ingresos  de las participaciones  municipales  ministradas  por la
               Secretaria de Finanzas del Estado de Oaxaca.

               Oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023, mediante el cual, la Tesorera da respuesta
               al  Presidente Municipal, informándole  que, les ha  girado  instrucciones  a  sus colaboradores en el
               área de tesorería, en específico el de captura, quienes tendrán más cuidado al hacer el registro y
               verificarán que correspondan al concepto depositado, corroborando con la publicación emitida por la
               Secretaria de Finanzas del Estado de Oaxaca.

               Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
               del  Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca,  presentó documentación
               con la que muestra las acciones  a realizar  para que, en lo subsecuente  se  registren de manera
               correcta los recursos  ministrados  por la  Secretaría de Finanzas  del Poder Ejecutivo del Estado
               de  Oaxaca;  por  lo  anterior,  esta  Auditoría  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de  Oaxaca,
               determina atendida la recomendación.
               RESULTADO: AF-09              CON OBSERVACIÓN
               De la revisión a la documentación  presentada por el ente  fiscalizado, relativa a los registros
               contables  y presupuestarios  de los ingresos  ministrados por la Secretaría de Finanzas  del Poder
               Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se observó que no presenta Comprobantes Fiscales Digitales por
               Internet en cantidad de $974,545.00 (Novecientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y
               cinco pesos 00/100); además  presenta Comprobantes  Fiscales Digitales  por  Internet expedidos
               con posterioridad  al  plazo establecido de cinco días hábiles  a  la  recepción de  los recursos en
               cantidad  de  $924,237.00 (Novecientos  veinticuatro  mil doscientos  treinta  y siete  pesos
               00/100 M.N.); correspondientes al Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios,
               respectivamente; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Código Fiscal de la Federación.
                   Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                   realicen…” y
                   Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                   requisitos…”
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo” y
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo.”


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