Page 23 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
26 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
certificadas, como se detalla a continuación:
Respecto a que se detectaron inconsistencias entre los registros contables y los recursos
ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, presentó: INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023, dirigido a la Tesorera mediante el cual, el
Presidente Municipal le instruye para realizar los registros a las cuentas que corresponden,
en especial a los conceptos de ingresos de las participaciones municipales ministradas por la
Secretaria de Finanzas del Estado de Oaxaca.
Oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023, mediante el cual, la Tesorera da respuesta
al Presidente Municipal, informándole que, les ha girado instrucciones a sus colaboradores en el
área de tesorería, en específico el de captura, quienes tendrán más cuidado al hacer el registro y
verificarán que correspondan al concepto depositado, corroborando con la publicación emitida por la
Secretaria de Finanzas del Estado de Oaxaca.
Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, presentó documentación
con la que muestra las acciones a realizar para que, en lo subsecuente se registren de manera
correcta los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
de Oaxaca; por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina atendida la recomendación.
RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros
contables y presupuestarios de los ingresos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se observó que no presenta Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet en cantidad de $974,545.00 (Novecientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y
cinco pesos 00/100); además presenta Comprobantes Fiscales Digitales por Internet expedidos
con posterioridad al plazo establecido de cinco días hábiles a la recepción de los recursos en
cantidad de $924,237.00 (Novecientos veinticuatro mil doscientos treinta y siete pesos
00/100 M.N.); correspondientes al Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios,
respectivamente; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…” y
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo” y
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”
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