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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                   será indelegable.”
                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                   Artículo  98:  “Los  Ejecutores  de  gasto,  para  la  adquisición  de  bienes  y  servicios  deberán  observar  las  modalidades  de  contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

               Por  lo  anterior, la  Auditoria  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de  Oaxaca,  le requirió  al  H.
               Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificara
               o  aclarara  el importe  de  $35,577.50  (Treinta  y  cinco mil quinientos  setenta  y  siete  pesos
               50/100 M.N.), conforme a la observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del
               plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
               de  Cuentas para  el Estado  de Oaxaca,  toda  la  información  y  documentación que  demostrara  las
               acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones  Preliminares, a  efecto de que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de  septiembre de  2023;  de  este  resultado  en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:
                 1.- Respecto al proceso de contratación, presentó:
               Oficio de cotización número SJG/SN/2022, de fecha 10 de agosto de 2022 y cuatro cotizaciones,
               así como solicitud de autorización, autorización, comprobante de transferencia, comprobante fiscal y
               solicitud de material; por lo que, atendió este punto.
                 2.- Respecto de la evidencia del destino de los materiales, presentó:
               Fotografía de los artículos entregados a las diversas áreas; por lo que, atendió este punto.

               Una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento del Municipio de
               San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
               Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

               RESULTADO: AF-15              CON OBSERVACIÓN
               De la revisión  a la sub-subcuenta  51251-2541  MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS
               MÉDICOS DE USO HUMANO, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
               en cantidad  de  $999,983.76  (Novecientos  noventa  y  nueve  mil novecientos  ochenta  y  tres
               pesos 76/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias, con afectación a la cuenta número
               25604285858 de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., correspondientes al Convenio
               Estatal: Otros Programas Estatales;  observando  que los registros contables  y presupuestarios,
               no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
               contratación, en donde  garanticen  al municipio, las mejores  condiciones  disponibles en cuanto a
               precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia
               del uso y destino de los productos, aunado  a  lo anterior, se observó que el ente  fiscalizado  no
               canceló la documentación  comprobatoria presentada con la leyenda  “operado”, identificando  el
               nombre del  fondo  de  aportaciones, programa  o  convenio  con el que fueron  financiadas; como se
               detalla  a continuación:







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