Page 33 - San Juan Guichicovi
P. 33
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
comprobatoria y justificativa del costo de la nómina de aguinaldo, así como los comprobantes
fiscales debidamente firmados; por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, determina atendida la observación.
RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA; se constató que el ente
fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $35,577.50 (Treinta y cinco mil
quinientos setenta y siete pesos 50/100 M.N.), realizando pago mediante transferencia, con
afectación a la cuenta número 25604155232 de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, S.A.,
correspondiente al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando
que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, así como evidencia del destino de los materiales; como se detalla a
continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE CAJA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FINANCIAMIENTO FECHA BANCARIA TRANSFERENCIA IMPORTE
Y NÚM. DE BANCARIA
CUENTA
PARTICIPACIONES Scotiabank
004178 19/08/2022 35,577.50 001939 19/08/2022 35,577.50 (RAMO 28) - RECURSOS 19/08/2022 Inverlat, S.A. TRANSFERENCIA 35,577.50
SPEI 28710569
FEDERALES 25604155232
TOTAL $35,577.50 $35,577.50 $0.00 $35,577.50
Cuadro continúa a la derecha…
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
4 PIEZA LIBRETAS PASTA DURA; 5 PIEZA LIBRETAS PRINTAFORM; 30 PIEZA FRANCES PASTA
DURA; 17 PIEZA LIBRETAS SELECTO; 10 PIEZA LIBRETAS DE TRANSITO; 10 CAJA HOJAS CARTA;
EA6BD1B6-B5DB-4CE5- MARÍA GUADALUPE CHÁVEZ
24/08/2022 35,577.50 1 CAJA OPALINA DELGADA; 3 PAQUETE HOJAS OFICIO; 2 PAQUETE HOJAS DE COLOR; 6 PIEZA
80B8-8E084F808624 REGALADO
FOLDER DE COSTILLA; 6 PIEZA FOLDER OFICIO C/LIGA; 9 PAQUETE FOLDER CARTA CREMA; 5
RECOPILADOR CARTA; 7 PIEZA RECOPILADOR OFICIO; 5 FOLDER 4 PULGADAS...
$35,577.50
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
31