Page 67 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023 de fecha 25
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de  septiembre de  2023;  de  este  resultado  en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:
                 1.- Respecto al proceso de programación y presupuestación, en donde no  presentaron el
                    calendario de ejecución, generadores de obra  programada, permiso de construcción, la
                    memoria  de cálculo,  la  memoria  descriptiva,  los planos del  proyecto  arquitectónico  y  de
                    ingeniería, las especificaciones generales y particulares de construcción, y los estudios de
                    ingeniería  topográficos, en  veintitrés obras, la  entidad  fiscalizable presentó documentación
                    como se relaciona en el ANEXO DAMVIF01-SEG-01.                                                  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
               del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, presentó la documentación
               soporte del proceso de programación y presupuestación; por lo que, esta Auditoría Superior de
               Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

               RESULTADO: AF-33              CON OBSERVACIÓN
               Derivado  de  la  revisión efectuada  a  los  expedientes técnicos  unitarios,  proporcionados  por  el
               Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca,  de  las  obras  incluidas  en la
               muestra,  respecto al  procedimiento de  adjudicación,  específicamente  del  acuerdo  de  excepción
               a  la  licitación pública,  a  través del  cual  el ente  auditado  optó por  adjudicar  la  obra  mediante el
               procedimiento  de invitación restringida a  cuando  menos tres contratistas  o  de adjudicación
               directa; se detectó que no acreditó que la obra se encontrara dentro de alguno de los supuestos
               de excepción a  la  licitación pública,  previstos  en el artículo 43  y 45,  respectivamente, de la  Ley
               de  Obras  Públicas  y  Servicios  Relacionados  del  Estado  de  Oaxaca, toda  vez  que no indica
               en cuál de los casos se encontraba la obra para que fuera contratada mediante el procedimiento
               de  invitación restringida  o  adjudicación  directa, así  como tampoco presenta la  invitación al
               representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, de veintiún obras
               como se relaciona en el ANEXO DAMVIF02.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
                   según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
                   las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
                   caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
                   previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
                   opción.”;
                   Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: IV.- La apertura de los sobres
                   podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de la Contraloría o del Órgano
                   Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               H.  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito  de Juchitán, Oaxaca, para
               que justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
               plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
               Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
               acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca,  los Resultados  Finales y  Observaciones Preliminares, a  efecto de  que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.





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