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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023 de fecha 25
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
26 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Respecto al proceso de programación y presupuestación, en donde no presentaron el
calendario de ejecución, generadores de obra programada, permiso de construcción, la
memoria de cálculo, la memoria descriptiva, los planos del proyecto arquitectónico y de
ingeniería, las especificaciones generales y particulares de construcción, y los estudios de
ingeniería topográficos, en veintitrés obras, la entidad fiscalizable presentó documentación
como se relaciona en el ANEXO DAMVIF01-SEG-01. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, presentó la documentación
soporte del proceso de programación y presupuestación; por lo que, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-33 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo de excepción
a la licitación pública, a través del cual el ente auditado optó por adjudicar la obra mediante el
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o de adjudicación
directa; se detectó que no acreditó que la obra se encontrara dentro de alguno de los supuestos
de excepción a la licitación pública, previstos en el artículo 43 y 45, respectivamente, de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez que no indica
en cuál de los casos se encontraba la obra para que fuera contratada mediante el procedimiento
de invitación restringida o adjudicación directa, así como tampoco presenta la invitación al
representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, de veintiún obras
como se relaciona en el ANEXO DAMVIF02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
opción.”;
Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: IV.- La apertura de los sobres
podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de la Contraloría o del Órgano
Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para
que justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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