Page 76 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
muestra, se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones presentan fotografías que
evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y especificaciones con
las que fueron contratados, en seis obras como se describe a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO
DETERMINADO DE ANEXO
OC-7 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE FISMDF/SJG/198/02/012/2022 $ 51,827.35 DAMVIF11
RUMBO AL PANTEÓN
OC-10 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LAS CALLES FISMDF/SJG/198/12/041/2022 $ 57,997.65 DAMVIF12
BUENA VISTA
OC-13 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LAS FISMDF/SJG/198/03/013/2022 $ 82,829.08 DAMVIF13
CALLES LAS CRUCES Y MINERÍA.
OC-16 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL EN EL CAMINO DE ACCESO A LA FISMDF/SJG/198/34/095/2022 $ 146,318.76 DAMVIF14
LOCALIDAD
OC-17 REHABILITACIÓN DEL PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN DIFERENTES FISMDF/SJG/198/01/005/2022 $ 221,436.58 DAMVIF15
CALLES DE LA LOCALIDAD
OC-19 MANTENIMIENTO DE CAMINO RURAL TRAMO DESVIACIÓN DE UNIDAD Y FISMDF/SJG/198/27/079/2022 $ 38,512.74 DAMVIF16
PROGRESO A SAN JUANITO
TOTAL $598,922.16
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para que
justificara o aclarara ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $598,922.16
(Quinientos noventa y ocho mil novecientos veintidós pesos 16/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo que establece
el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, la información y documentación que demuestren las acciones realizadas
tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023 de fecha
25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 26 de septiembre de 2023; presentó documentación en copias certificadas, como se detalla a
continuación:
1.- Respecto a que se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones presentan
fotografías que evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características
y especificaciones con las que fueron contratados de la obra “CONSTRUCCIÓN DE
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE RUMBO AL PANTEÓN”
con número de anexo DAM-VIF-11, la entidad fiscalizable presentó documentación como se
relaciona en el ANEXO DAMVIF11-SEG-13; sin embargo, una vez analizada la documentación,
se determina que no atendió este punto.
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