Page 79 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023 de fecha INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 26 de septiembre de 2023; presentó documentación en copias certificadas, como se detalla a
continuación:
1.- Respecto al proceso de entrega recepción, en donde no se presentó la garantía de vicios
ocultos, y en el Acta de Entrega recepción del Municipio a los Beneficiarios, se detectó que no
fue presentada o que esta carece de las firmas y sellos del personal del Ayuntamiento, Comité
de obra y Contraloría Social, de once obras, la entidad fiscalizable presentó documentación
como se relaciona en el ANEXO DAMVIF17-SEG-19.
Una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento del Municipio
de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca; esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determina que, atendió la observación.
RESULTADO: AF-41 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se
determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en ocho obras como se relaciona a
continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO
CONTRATISTA DETERMINADO DE ANEXO
OC-1 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO FISMDF/ C. IVÁN EGIBER MATÍAS $ 710,861.18 DAMVIF18
HIDRÁULICO EN LA CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ SJG/198/05/020/2022 LÓPEZ
OC-2 CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN DE AGUA FISMDF/ C. ERIKA GONZÁLEZ $ 24,378.65 DAMVIF19
ENTUBADA TRAMO NARANJAL A ENCINAL COLORADO SJG/198/10/034/2022 JOAQUÍN
OAD-6 CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD RURAL Oficio de Autorización: MUNICIPIO DE SAN $ 38,892.24 DAMVIF20
OF/FISMDF/ JUAN GUICHICOVI
SJG/198/15/048/2022
OC-7 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO FISMDF/ C. MANOLO RAMÍREZ $ 83,532.56 DAMVIF21
HIDRÁULICO DE LA CALLE RUMBO AL PANTEÓN SJG/198/02/012/2022 RICÁRDEZ
OC-8 EQUIPAMIENTO CON PANELES SOLARES DEL CÁRCAMO DE FISMDF/ GRUPO CONSTRUCTOR $ 36,389.57 DAMVIF22
BOMBEO DE LA SEGUNDA SECCIÓN SJG/198/05/019/2022 ESPECIALIZADO
PALMEIRA S.A. DE C.V.
OC-13 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO FISMDF/ ARIZA DEL ISTMO S.A. $ 30,493.66 DAMVIF23
HIDRÁULICO EN LAS CALLES LAS CRUCES Y MINERÍA. SJG/198/03/013/2022 DE C.V.
OC-15 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO FISMDF/ MAZA INGENIERÍA Y $ 18,619.72 DAMVIF24
HIDRÁULICO EN LA CALLE ABRAHAM CASTELLANOS SJG/198/07/025/2022 PROYECTOS S.A. DE
C.V.
OC-18 MANTENIMIENTO DE CAMINO SACACOSECHAS A LOS FISMDF/ C. IVÁN EGIBER MATÍAS $ 41,679.96 DAMVIF25
PARAJES LA Y GRIEGA, EL NARANJAL Y ARROYO GRANDE SJG/198/18/055/2022 LÓPEZ
TOTAL $984,847.54
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de que derivado
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