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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                   mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
                   efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I.  El contratista deberá
                   entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
                   acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
                   residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que
                   se trate.”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               H.  Ayuntamiento  del  Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,  Oaxaca,  para
               que justificara o aclarara ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $456,616.11
               (Cuatrocientos  cincuenta y seis mil seiscientos  dieciséis pesos  11/100  M.N.), conforme  a
               las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo que establece
               el artículo 22 segundo párrafo de la  Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas  para
               el Estado  de  Oaxaca,  la  información  y  documentación que  demuestren las  acciones realizadas
               tendientes a solventar las observaciones determinadas.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca,  los Resultados  Finales y  Observaciones Preliminares, a  efecto de  que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023 de fecha 25
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de  septiembre de  2023;  de  este  resultado  en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:
                 1.- Respecto a que se observa que diversos conceptos en las estimaciones no presentaron
                    fotografías que evidencien la  realización de esos trabajos de la  obra  “CONSTRUCCIÓN  DE
                    PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LAS CALLES NICOLAS BRAVO,
                    SAN IGNACIO Y LOS ROSALES” con número de anexo DAM-VIF-05, la entidad fiscalizable
                    presentó documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF05-SEG-07; sin embargo,
                    una vez analizada la documentación, se determina que no atendió este punto.

                 2.- Respecto a  que se observa  que diversos conceptos en las estimaciones no presentaron
                    fotografías que evidencien la realización de esos trabajos de la obra “MANTENIMIENTO DE
                    LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA ENTUBADA EN LAS CALLES DE LA LOCALIDAD”
                    con número  de anexo  DAM-VIF-06,  la  entidad  fiscalizable  presentó  documentación  como
                    se relaciona en el  ANEXO  DAMVIF06-SEG-08; una vez analizada la documentación, se
                    determina que atendió este punto.

                 3.-  Respecto  a  que se observa  que diversos conceptos en  las estimaciones no  presentaron
                    fotografías que evidencien la realización de esos  trabajos  de la obra “CONSTRUCCIÓN
                    DE PAVIMENTACIÓN  CON  CONCRETO  HIDRÁULICO  EN  LA CALLE ABRAHAM
                    CASTELLANOS” con  número  de  anexo  DAM-VIF-07, la entidad fiscalizable presentó
                    documentación como se relaciona  en el  ANEXO  DAMVIF07-SEG-09; una  vez  analizada  la
                    documentación, se determina que atendió este punto.

                 4.- Respecto a  que se observa  que diversos conceptos en las estimaciones no presentaron
                    fotografías que evidencien la realización de esos trabajos de la obra “MANTENIMIENTO DE
                    CAMINO RURAL TRAMO DESVIACIÓN DE  UNIDAD  Y PROGRESO A SAN JUANITO”
                    con  número  de  anexo  DAM-VIF-08, la  entidad  fiscalizable presentó  documentación
                    como  se relaciona  en el  ANEXO  DAMVIF08-SEG-10; sin embargo, una  vez  analizada  la
                    documentación, se determina que no atendió este punto.


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