Page 74 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I. El contratista deberá
entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que
se trate.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para
que justificara o aclarara ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $456,616.11
(Cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos dieciséis pesos 11/100 M.N.), conforme a
las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo que establece
el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, la información y documentación que demuestren las acciones realizadas
tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023 de fecha 25
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
26 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Respecto a que se observa que diversos conceptos en las estimaciones no presentaron
fotografías que evidencien la realización de esos trabajos de la obra “CONSTRUCCIÓN DE
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LAS CALLES NICOLAS BRAVO,
SAN IGNACIO Y LOS ROSALES” con número de anexo DAM-VIF-05, la entidad fiscalizable
presentó documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF05-SEG-07; sin embargo,
una vez analizada la documentación, se determina que no atendió este punto.
2.- Respecto a que se observa que diversos conceptos en las estimaciones no presentaron
fotografías que evidencien la realización de esos trabajos de la obra “MANTENIMIENTO DE
LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA ENTUBADA EN LAS CALLES DE LA LOCALIDAD”
con número de anexo DAM-VIF-06, la entidad fiscalizable presentó documentación como
se relaciona en el ANEXO DAMVIF06-SEG-08; una vez analizada la documentación, se
determina que atendió este punto.
3.- Respecto a que se observa que diversos conceptos en las estimaciones no presentaron
fotografías que evidencien la realización de esos trabajos de la obra “CONSTRUCCIÓN
DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE ABRAHAM
CASTELLANOS” con número de anexo DAM-VIF-07, la entidad fiscalizable presentó
documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF07-SEG-09; una vez analizada la
documentación, se determina que atendió este punto.
4.- Respecto a que se observa que diversos conceptos en las estimaciones no presentaron
fotografías que evidencien la realización de esos trabajos de la obra “MANTENIMIENTO DE
CAMINO RURAL TRAMO DESVIACIÓN DE UNIDAD Y PROGRESO A SAN JUANITO”
con número de anexo DAM-VIF-08, la entidad fiscalizable presentó documentación
como se relaciona en el ANEXO DAMVIF08-SEG-10; sin embargo, una vez analizada la
documentación, se determina que no atendió este punto.
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