Page 78 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
fotografías que evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y
especificaciones con las que fueron contratados, en cuatro obras como se describe a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE
DETERMINADO ANEXO
OC-7 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON FISMDF/SJG/198/02/012/2022 $ 51,827.35 DAMVIF11-SEG-13
CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE RUMBO AL
PANTEÓN
OC-10 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO FISMDF/SJG/198/12/041/2022 $ 8,314.98 DAMVIF12-SEG-14
HIDRÁULICO EN LAS CALLES BUENA VISTA
OC-13 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON FISMDF/SJG/198/03/013/2022 $ 82,829.08 DAMVIF13-SEG-15
CONCRETO HIDRÁULICO EN LAS CALLES LAS
CRUCES Y MINERÍA.
OC-19 MANTENIMIENTO DE CAMINO RURAL TRAMO FISMDF/SJG/198/27/079/2022 $ 38,512.74 DAMVIF16-SEG-18
DESVIACIÓN DE UNIDAD Y PROGRESO A SAN
JUANITO
TOTAL $181,484.15
Fuente: Expedientes técnicos presentados por la entidad fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en el de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículo 74; y en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca, artículo 198; que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESULTADO: AF-40 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que no se presentó la garantía de
vicios ocultos, asimismo, respecto al Acta de Entrega recepción del Municipio a los Beneficiarios,
se detectó que no fue presentada o que esta carece de las firmas y sellos del personal del
Ayuntamiento, Comité de obra y Contraloría Social, en once obras como se relaciona en el ANEXO
DAMVIF17.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: III.- Cheque certificado o fianza por un
importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses contados a partir de la fecha de
entrega de la obra.”;
Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron materia del
contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los veinte días siguientes al de
la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto
se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará
la recepción de los trabajos. La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos
que tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que
garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”;
Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella;”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para
que justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
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