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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               fotografías  que evidencian que los trabajos  ejecutados no cumplieron con las características  y
               especificaciones con las que fueron contratados, en cuatro obras como se describe a continuación:

                NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                   NÚMERO DE CONTRATO      IMPORTE     NÚMERO DE
                                                                                  DETERMINADO  ANEXO
                OC-7  CONSTRUCCIÓN  DE  PAVIMENTACIÓN  CON FISMDF/SJG/198/02/012/2022  $ 51,827.35  DAMVIF11-SEG-13
                      CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE RUMBO AL
                      PANTEÓN
                OC-10  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO  FISMDF/SJG/198/12/041/2022  $ 8,314.98  DAMVIF12-SEG-14
                      HIDRÁULICO EN LAS CALLES BUENA VISTA
                OC-13  CONSTRUCCIÓN  DE  PAVIMENTACIÓN  CON FISMDF/SJG/198/03/013/2022  $ 82,829.08  DAMVIF13-SEG-15
                      CONCRETO HIDRÁULICO EN LAS  CALLES  LAS
                      CRUCES Y MINERÍA.
                OC-19  MANTENIMIENTO DE  CAMINO  RURAL  TRAMO  FISMDF/SJG/198/27/079/2022  $ 38,512.74  DAMVIF16-SEG-18
                      DESVIACIÓN  DE UNIDAD  Y PROGRESO A SAN
                      JUANITO
                                                                            TOTAL $181,484.15
                   Fuente: Expedientes técnicos presentados por la entidad fiscalizable.
               Incumpliendo con lo establecido en el de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
               Estado de Oaxaca,  artículo 74; y  en la  Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
               para el Estado de Oaxaca, artículo 198;  que a la letra dicen:

                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                   constructivo de la obra pública a su cargo.”

                   Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
                   Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                   que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                   reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

               RESULTADO: AF-40            CON OBSERVACIÓN
               Derivado  de  la  revisión efectuada  a  los  expedientes técnicos  unitarios,  proporcionados  por  el
               Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca,  de  las  obras  incluidas  en la
               muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que no se presentó la garantía de
               vicios ocultos, asimismo, respecto al Acta de Entrega recepción del Municipio a los Beneficiarios,
               se detectó que  no  fue  presentada  o  que  esta carece de  las  firmas  y  sellos del  personal  del
               Ayuntamiento, Comité de obra y Contraloría Social, en once obras como se relaciona en el ANEXO
               DAMVIF17.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: III.- Cheque certificado o fianza por un
                   importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses contados a partir de la fecha de
                   entrega de la obra.”;
                   Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron materia del
                   contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los veinte días siguientes al de
                   la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto
                   se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará
                   la recepción de los trabajos. La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos
                   que tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que
                   garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”;
                   Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
                   obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
                   persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella;”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               H.  Ayuntamiento del  Municipio  de San  Juan  Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para
               que justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del


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