Page 71 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
2.- Respecto a que se observa que no presentan la documentación comprobatoria y justificativa,
de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
EN LAS CALLES NICOLAS BRAVO, SAN IGNACIO Y LOS ROSALES” respecto de la
estimación dos finiquito, la entidad fiscalizable presentó documentación consistente en
Estimación dos finiquito (consistentes en cuerpo, números generadores, croquis de ubicación,
reporte fotográfico y notas de bitácora); sin embargo, una vez analizada la documentación, se
determina que no atendió este punto.
3.- Respecto a que se observa que no presentan la documentación comprobatoria y justificativa,
de la obra “MANTENIMIENTO DE CAMINO RURAL TRAMO TANQUE DE AGUA DE RIO
GUASAMANDO ARROYO CUCHARA” respecto de la estimación uno finiquito, la entidad INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
fiscalizable presentó documentación Estimación uno finiquito (consistentes en cuerpo, números
generadores, croquis de ubicación, reporte fotográfico y notas de bitácora); en base a esta
documentación presentada, con fecha 09 de octubre de 2023, se realizó la Verificación e
Inspección Física de la obra para corroborar y comprobar que la obra se ejecutó de acuerdo
con el plazo, monto, cantidades, especificaciones y demás condiciones pactadas en el
contrato, sin embargo, de la visita realizada se determinaron Volúmenes de obra pagados no
ejecutados, en los conceptos y cantidades que se relacionan en el ANEXO DAM-VIF-SEG-05,
por la cantidad de $357,327.42 (Trescientos cincuenta y siete mil trescientos veintisiete
pesos 42/100 M.N.), por lo anterior se determina que no atendió este punto.
Una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento del Municipio
de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, y de realizar la Verificación e Inspección
Física; esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación; por lo que se emite:
Pliego de observaciones:
2022-OA/CPM/028/2023-PO-13
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$1,665,871.80 (Un millón seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y un pesos
80/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado, en lo relativo a lo
relativo a:
Respecto de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, por
motivo de la documentación presentada por la observación que no presentaron la documentación
comprobatoria y justificativa consistente en estimaciones de obra, se determinaron Volúmenes de
obra pagados no ejecutados, en dos obras como se relaciona a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE ANEXO
CONTRATO CONTRATISTA DETERMINADO
OC-4 REHABILITACIÓN DEL CAMINO SACA FISMDF/SJG/198/ C. LEONEL SILVIO $1,308,544.38 DAMVIFSEG-04
COSECHA TRAMO SAN JUAN GUICHICOVI 01/004/2022 MATÍAS MARTÍNEZ
A LOS PARAJES PIÑUELAS Y CALAMBIK
OC-23 MANTENIMIENTO DE CAMINO RURAL FISMDF/SJG/198/ GRUPO CONSTRUCTOR $357,327.42 DAMVIFSEG-05
TRAMO TANQUE DE AGUA DE RIO 44/117/2022 CAZORA S.A. DE C.V.
GUASAMANDO ARROYO CUCHARA
TOTAL $1,665,871.80
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198; que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
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