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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la
estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando
a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”;
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos
los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles,
seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las
instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”;
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para que
justificara o aclarara ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $984,847.54
(Novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete pesos 54/100 M.N.),
conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo que
establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, la información y documentación que demuestren las acciones realizadas
tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023 de fecha
25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 26 de septiembre de 2023; presentó documentación en copias certificadas, como se detalla a
continuación:
1.- Respecto a que se determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados de la obra
“CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE
JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ” con número de anexo DAM-VIF-18, la entidad
fiscalizable presentó documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF18-SEG-20; sin
embargo, una vez analizada la documentación, se determina que no atendió este punto.
2.- Respecto a que se determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados de la obra
“CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN DE AGUA ENTUBADA TRAMO
NARANJAL A ENCINAL COLORADO” con número de anexo DAM-VIF-19, la entidad
fiscalizable presentó argumentos referentes a las observaciones como se relaciona en el
ANEXO DAMVIF19-SEG-21; sin embargo, una vez analizada la documentación, se determina
que no atendió este punto.
3.- Respecto a que se determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados de la obra
“CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD RURAL” con número de anexo DAM-VIF-20,
la entidad fiscalizable presentó argumentos referentes a las observaciones como se relaciona
en el ANEXO DAMVIF20-SEG-22; sin embargo, una vez analizada la documentación, se
determina que no atendió este punto.
4.- Respecto a que se determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados de la obra
“CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE
RUMBO AL PANTEÓN” con número de anexo DAM-VIF-21, la entidad fiscalizable presentó
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