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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados
         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la
                   estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando
                   a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”;
                   Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                   la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos
                   los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y  calles,
                   seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las
                   instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
                   particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”;
                   Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                   constructivo de la obra pública a su cargo.”
                   Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
                   Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                   que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                   reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para que
               justificara  o aclarara  ante esta Auditoría  Superior de Fiscalización, el importe de  $984,847.54
               (Novecientos  ochenta  y cuatro  mil ochocientos  cuarenta  y  siete  pesos  54/100  M.N.),
               conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo que
               establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
               para el Estado de Oaxaca, la información y documentación que demuestren las acciones realizadas
               tendientes a solventar las observaciones determinadas.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca,  los Resultados  Finales y  Observaciones Preliminares, a  efecto de  que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de  aclaraciones y  justificaciones, mediante oficio  número  SJG/0281/2023  de  fecha
               25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
               fecha 26 de septiembre de 2023; presentó documentación en copias certificadas, como se detalla a
               continuación:


                 1.- Respecto a que se determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados de la obra
                    “CONSTRUCCIÓN  DE  PAVIMENTACIÓN  CON  CONCRETO  HIDRÁULICO  EN  LA  CALLE
                    JOSEFA ORTIZ DE  DOMÍNGUEZ” con número de anexo DAM-VIF-18, la  entidad
                    fiscalizable presentó documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF18-SEG-20; sin
                    embargo, una vez analizada la documentación, se determina que no atendió este punto.
                 2.- Respecto a  que se determinaron Volúmenes de obra  pagados no ejecutados de la  obra
                    “CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN  DE AGUA ENTUBADA TRAMO
                    NARANJAL A ENCINAL COLORADO” con número de anexo DAM-VIF-19,  la  entidad
                    fiscalizable presentó  argumentos referentes a  las observaciones como  se relaciona  en  el
                    ANEXO DAMVIF19-SEG-21; sin embargo, una vez analizada la documentación, se determina
                    que no atendió este punto.

                 3.- Respecto a  que se determinaron Volúmenes de obra  pagados no ejecutados de la  obra
                    “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD RURAL” con número de anexo DAM-VIF-20,
                    la entidad fiscalizable presentó argumentos referentes a las observaciones como se relaciona
                    en el  ANEXO  DAMVIF20-SEG-22; sin embargo, una vez analizada la documentación, se
                    determina que no atendió este punto.

                 4.- Respecto a  que se determinaron Volúmenes de obra  pagados no ejecutados de la  obra
                    “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE
                    RUMBO AL PANTEÓN” con número de anexo DAM-VIF-21, la entidad fiscalizable presentó

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