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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de que derivado
         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados
                   a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la
                   estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando
                   a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”;
                   Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                   la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos
                   los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y  calles,
                   seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las
                   instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
                   particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”;
                   Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                   constructivo de la obra pública a su cargo.”

                   Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
                   Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                   que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                   reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

               RESULTADO: AF-37             CON OBSERVACIÓN
               Derivado  de  la  revisión efectuada  a  los  expedientes técnicos  unitarios,  proporcionados  por  el
               Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito  de Juchitán, Oaxaca,  de  las  obras  incluidas  en
               la muestra, respecto de la documentación  comprobatoria, se  observa que no presentaron en
               las  estimaciones, los croquis de  ubicación  de  los trabajos, las  notas de  bitácora,  pruebas  de
               hermeticidad de las tuberías instaladas, las pruebas de calidad del revestimiento y las pruebas de
               resistencia a la compresión del concreto hidráulico, de trece obras como se relaciona en el ANEXO
               DAMVIF04.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley de Infraestructura de la Calidad.
                   Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
                   Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                   Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                   mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
                   efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I.  El contratista deberá
                   entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
                   acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
                   residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que
                   se trate.”
                   Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                   Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
                   las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
                   Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
                   las obras terminadas.”;
                   Artículo 324: “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos y
                   memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles modificaciones”

                   Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011.
                   Apéndice B, punto  2. Campo de aplicación, inciso  b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b. Los
                   responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
                   alcantarillado sanitario.”
                   Norma NCMT401/02 Materiales para Revestimiento

                   Apartado D. Requisitos de Calidad: “El material que se emplee en la construcción de revestimientos, cumplirá con los requisitos de calidad
                   que se indican.”
                   Norma NMX-C-083-ONNCE-2014, que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de
                   concreto hidráulico.




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