Page 82 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL CONTRATISTA IMPORTE NÚMERO DE
DETERMINADO ANEXO
OC-1 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON FISMDF/SJG/198/ C. IVÁN EGIBER MATÍAS LÓPEZ $ 710,861.18 DAMVIF18-SEG-20
CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE 05/020/2022
JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ
OC-2 CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE FISMDF/SJG/198/ C. ERIKA GONZÁLEZ JOAQUÍN $ 24,378.65 DAMVIF19-SEG-21
CONDUCCIÓN DE AGUA ENTUBADA 10/034/2022
TRAMO NARANJAL A ENCINAL COLORADO
OAD-6 CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD Oficio de Autorización: MUNICIPIO DE SAN JUAN $ 38,892.24 DAMVIF20-SEG-22
RURAL OF/FISMDF/SJG/198/ GUICHICOVI
15/048/2022
OC-7 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON FISMDF/SJG/198/ C. MANOLO RAMÍREZ RICÁRDEZ $ 83,532.56 DAMVIF21-SEG-23
CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE 02/012/2022
RUMBO AL PANTEÓN
OC-8 EQUIPAMIENTO CON PANELES SOLARES FISMDF/SJG/198/ GRUPO CONSTRUCTOR $ 36,389.57 DAMVIF22-SEG-24
DEL CÁRCAMO DE BOMBEO DE LA 05/019/2022 ESPECIALIZADO PALMEIRA S.A.
SEGUNDA SECCIÓN DE C.V.
OC-13 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON FISMDF/SJG/198/ ARIZA DEL ISTMO S.A. DE C.V. $ 30,493.66 DAMVIF23-SEG-25
CONCRETO HIDRÁULICO EN LAS CALLES 03/013/2022
LAS CRUCES Y MINERÍA.
OC-15 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON FISMDF/SJG/198/ MAZA INGENIERÍA Y $ 18,619.72 DAMVIF24-SEG-26
CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE 07/025/2022 PROYECTOS S.A. DE C.V.
ABRAHAM CASTELLANOS
OC-18 MANTENIMIENTO DE CAMINO FISMDF/SJG/198/ C. IVÁN EGIBER MATÍAS LÓPEZ $ 41,679.96 DAMVIF25-SEG-27
SACACOSECHAS A LOS PARAJES LA 18/055/2022
Y GRIEGA, EL NARANJAL Y ARROYO
GRANDE
TOTAL $984,847.54
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y de la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo 198; que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de que derivado
de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados
a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la
estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando
a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”;
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos
los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles,
seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las
instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”;
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESULTADO: AF-42 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se
constató que una obra no se encuentra en operación, por lo que se observa el monto total de la
misma, como se relaciona a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL CONTRATISTA IMPORTE
DETERMINADO
OAD-6 CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE Oficio de Autorización: OF/FISMDF/SJG/198/15/048/2022 MUNICIPIO DE SAN JUAN $ 1,300,000.00
SALUD RURAL GUICHICOVI
TOTAL $1,300,000.00
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca.
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