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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 66: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la obra
                   pública, están obligadas a:”
                   Fracción IV: “IV.- Mantener en condiciones de funcionamiento la obra pública;”;
                   Fracción V: “V.- Dar mantenimiento preventivo y correctivo convenientemente calendarizado, a las partes móviles, equipos, señalizaciones,
                   mecanismos de seguridad, etc., que permitan operar las obras de infraestructura con total eficacia; y”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para que
               justificara o aclarara ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $1,300,000.00    INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.),  conforme a  las  observaciones que  se detallan
               en este Resultado y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de
               la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información
               y documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
               determinadas.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca,  los Resultados  Finales y  Observaciones Preliminares, a  efecto de  que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023 de fecha 25
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, manifestó lo siguiente: “Las gestiones de
               operatividad del inmueble se encuentran a cargo de la agencia municipal y por el número de habitantes
               se construyó una casa de salud ya que pertenece a la localidad, destinado exclusivamente con carácter
               temporal como apoyo a las actividades de promoción de la salud de la organización comunitaria o
               extramuros del personal institucional de IMSS-BIENESTAR. En poblaciones beneficiarias del programa
               no son establecimientos médicos, en razón de que no cumplen con la NOM005-SSA3-2018 (que
               establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la
               atención médica de pacientes ambulatorios, que se hace con 1 día comunitario, en el cual integrantes
               de los equipos de salud de la UMR, asisten a la localidad de atención intensiva (LAI) de su universo
               de trabajo, con mayor riesgo epidemiológico para desarrollar acciones asistenciales y estrategias de
               promoción en prioridades de salud, conforme al panorama epidemiológico y con enfoque de riesgo,
               en coordinación con la organización comunitaria.”, sin embargo, se determinó que este argumento no
               solventa la observación emitida, debido a que en el Manual de Usuario y Operación de la Matriz de
               Inversión para el Desarrollo Social 2022, se permite la Construcción de Centro de Salud tomando
               las  siguientes consideraciones: “La planeación que realicen los gobiernos locales considerará la
               normatividad federal en materia de salud. Sólo si se aseguran los recursos para su operación (plantilla
               de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal”,
               por lo anterior se determina que no atendió este punto.

               Una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento del Municipio
               de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca; esta Auditoría Superior de Fiscalización
               del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
               Pliego de observaciones:
               2022-OA/CPM/028/2023-PO-17
               Se le requiere al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,
               Oaxaca, presente  ante esta Auditoría  Superior de Fiscalización  del Estado de Oaxaca,  la
               información y documentación  que  compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad  de
               $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
               que se detallan en este resultado, en lo relativo a lo relativo a:


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