Page 84 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Respecto de la  Verificación e Inspección  Física realizada  a  las obras incluidas en la  muestra,  se
               constató que una obra no se encuentra en operación, por lo que se observa el monto total de la
               misma, como se relaciona a continuación:


                NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA            NÚMERO DE CONTRATO          NOMBRE DEL CONTRATISTA  IMPORTE
                                                                                                   DETERMINADO
                OAD-6  CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD RURAL  Oficio de Autorización: OF/FISMDF/  MUNICIPIO DE SAN JUAN   $ 1,300,000.00
                                                   SJG/198/15/048/2022         GUICHICOVI
                                                                                             TOTAL $1,300,000.00
                   Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca.

               Incumpliendo  con lo establecido en la  Ley  de  Obras  Públicas  y  Servicios  Relacionados  del
               Estado de Oaxaca, artículo 66 fracciones IV y V;  que a la letra dicen:
                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                   Artículo 66: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la obra
                   pública, están obligadas a:”
                   Fracción IV: “IV.- Mantener en condiciones de funcionamiento la obra pública;”;
                   Fracción V: “V.- Dar mantenimiento preventivo y correctivo convenientemente calendarizado, a las partes móviles, equipos, señalizaciones,
                   mecanismos de seguridad, etc., que permitan operar las obras de infraestructura con total eficacia; y”

               RESULTADO: AF-43              CON OBSERVACIÓN
               De la  revisión a  las  sub-subcuentas  12352-02-25-048/III/22  CONSTRUCCIÓN DEL  CENTRO
               DE SALUD RURAL-048 (2022) (2022) y a  la  documentación  presentada por  el ente  auditado,
               se detectó según sus registros contables fue pagada con afectación a la cuenta bancaria número
               25604155519 de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., correspondientes al Ramo General
               33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
               Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF); de los cuales el ente fiscalizado no identifica la fecha y
               forma de pago, toda vez que no presentó los estados de cuenta bancarios en el cual se identifique;
               observando  que los registros contables y presupuestarios no se  encuentran  soportados con la
               documentación comprobatoria  relativa  a  los Comprobantes Fiscales Digitales  por  Internet y  las
               Listas de Raya correspondientes en cantidad de $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos
               00/100  M.N.), asimismo  no presenta  los Comprobantes Fiscales  Digitales por Internet  por los
               pagos de salarios; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14.


               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Código Fiscal de la Federación.
                   Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                   realicen…” y
                   Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                   requisitos…”
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70  fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

               Por lo anterior, esta Auditoria de Fiscalización del estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento
               del Municipio de San  Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca,  justificara o aclarara,
               conforme a la observación que se  detalló en este  resultado, y presentara dentro del plazo que





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