Page 84 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Respecto de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se
constató que una obra no se encuentra en operación, por lo que se observa el monto total de la
misma, como se relaciona a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL CONTRATISTA IMPORTE
DETERMINADO
OAD-6 CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD RURAL Oficio de Autorización: OF/FISMDF/ MUNICIPIO DE SAN JUAN $ 1,300,000.00
SJG/198/15/048/2022 GUICHICOVI
TOTAL $1,300,000.00
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículo 66 fracciones IV y V; que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 66: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la obra
pública, están obligadas a:”
Fracción IV: “IV.- Mantener en condiciones de funcionamiento la obra pública;”;
Fracción V: “V.- Dar mantenimiento preventivo y correctivo convenientemente calendarizado, a las partes móviles, equipos, señalizaciones,
mecanismos de seguridad, etc., que permitan operar las obras de infraestructura con total eficacia; y”
RESULTADO: AF-43 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12352-02-25-048/III/22 CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO
DE SALUD RURAL-048 (2022) (2022) y a la documentación presentada por el ente auditado,
se detectó según sus registros contables fue pagada con afectación a la cuenta bancaria número
25604155519 de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., correspondientes al Ramo General
33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF); de los cuales el ente fiscalizado no identifica la fecha y
forma de pago, toda vez que no presentó los estados de cuenta bancarios en el cual se identifique;
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y las
Listas de Raya correspondientes en cantidad de $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos
00/100 M.N.), asimismo no presenta los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por los
pagos de salarios; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…” y
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Por lo anterior, esta Auditoria de Fiscalización del estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento
del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificara o aclarara,
conforme a la observación que se detalló en este resultado, y presentara dentro del plazo que
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