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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Estados de cuenta y Conciliaciones bancarias de los meses de agosto a diciembre del 2022 de la
                                                  cuenta bancaria 18-000231324 de la Institución Bancaria Santander (México) S.A., en donde se
                                                  pudo constatar que dichos recursos fueron depositados el 07 de septiembre de 2022, por lo que
                                                  atendió este punto.

                                                    2.- Respecto a que los registros contables y presupuestarios de dichos ingresos no se
                                                        encuentran respaldados con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, presentó.

                                                    	 Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con número de folio fiscal 92C5ABB0-4B58-
                                                        4589-87C8-5011CF63339C de fecha 11 de agosto del 2022, por concepto de pago de
                                                        ministración de la obra “Construcción de Pavimento a base de Concreto Hidráulico de las
                                                        Calles Melchor Ocampo-Cosijoeza, Guadalupe Victoria, Valentín Gómez Farias y AV. Francisco
                                                        y Madero” en cantidad de $6,891,476.21, por lo que atendió este punto.

                                                    3.- Respecto a que omitió presentar el convenio respectivo que identifique el origen del
                                                        recurso y el objeto del convenio; No presentó documentación, por lo que no atendió este
                                                        punto.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que
                                                  el Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, atendió
                                                  lo relativo a los estados de cuenta bancarios y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, sin
                                                  embargo, no presentó los convenios respectivos que identifiquen el origen del recurso y el objeto
                                                  del convenio, por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/040/2023-SA-04
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  información y documentación que compruebe, justifique o aclare, en lo relativo a:

                                                  Ingresos por Convenios

                                                    a)	De Otros Programas Estatales el convenio respectivo que identifique el origen del recurso y
                                                        el objeto del convenio.

                                                    b)	Del Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) el convenio respectivo que identifique el
                                                        origen del recurso y el objeto del convenio.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículos 42,
                                                  43, 67 y 70 fracción I.

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo”;
                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo”;
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  RESULTADO: AF-08  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la
                                                  Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se detectaron las siguientes

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