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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

inconsistencias entre los registros contables y los recursos ministrados por la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, como se detalla a continuación:

  a)	En el Fondo de Compensaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de
      $1,786.00 (Mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), que corresponden
      al Fondo de Fiscalización y Recaudación correspondiente al cobro del Fondo del mes de
      diciembre del 2022.

  b)	 En el Fondo de Fiscalización y Recaudación se detectaron ingresos inferiores en cantidad
      de $1,786.00 (Mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), que se registraron
      incorrectamente en el Fondo de Compensaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
        catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
        cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
        públicos, así como las de control y fiscalización”;
        Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
        presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática”;
        Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
        las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
        financiamiento.”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
        hayan transferido al Municipio” y III “Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas
        de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
        su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, instruyera
a quien corresponda, para que, en lo subsecuente, registrara los ingresos de manera correcta en
la cuenta contable que corresponda, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 25 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en
copias certificadas, como se detalla a continuación:

  1.Respecto a que se detectaron inconsistencias entre los registros contables y los
      recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
      Oaxaca, presentó:

Oficio sin número de fecha 05 de septiembre del 2023, mediante el cual el Presidente Municipal
en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Estado de Oaxaca en su
artículo 68, exhorta al Tesorero Municipal para que inicie los trabajos necesarios para solventar el
resultado en cuestión y evitar reincidir en dicha falta; Oficio sin número de fecha 07 de septiembre
de 2023, mediante el cual el Tesorero Municipal informa al Presidente Municipal lo siguiente: “Por un
error involuntario en Sistema Municipal de Contabilidad Armonizada se contabilizaron $1,786.00 como

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