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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Fondo de Compensaciones sin embargo corresponden al Fondo de Fiscalización y Recaudación. Si
bien es cierto la contabilidad del ejercicio fiscal 2022 ya está cerrada por lo cual la póliza contable y los
reportes ya no se pueden corregir, sin embargo, los recursos se recibieron en el fondo correcto y cuenta
bancaria correspondiente, así mismo se facturaron según su origen. A fin de solventar esta observación
se emitieron medidas por lo cual me reuní con mi equipo de trabajo donde se les explico la importancia
y repercusiones que tienen errores como este; así también se programaron reuniones periódicamente
para revisar que todo conduzca de manera correcta”; Circular MZA/TM/SEP-13/2023 de fecha 05
de septiembre de 2023, mediante la cual el Tesorero Municipal convoca a su personal a una reunión
para tratar asuntos relativos a los trabajos, actividades, normatividad vigente en materia de ingresos
y su registro contable y Reporte fotográfico de la reunión de trabajo de la Tesorería Municipal para
atender los asuntos citados en la circular MZA/TM/SEP-13/2023, por lo que atendió este punto.
Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-04.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros
contables y presupuestarios de los ingresos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se observó que presenta Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet expedidos con posterioridad al plazo establecido de cinco días hábiles a la recepción de los
recursos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para que
justificara o aclarara conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 25 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en
copias certificadas, como se detalla a continuación:
1. Respecto a que presenta Comprobantes Fiscales Digitales por Internet expedidos con
posterioridad al plazo establecido de cinco días hábiles a la recepción de los recursos,
presentó:
Oficio sin número de fecha 05 de septiembre de 2023, mediante el cual el Presidente Municipal
exhorta al Tesorero Municipal para que inicie los trabajos necesarios para solventar el resultado
en cuestión y evitar reincidir en dicha falta; Oficio sin número de fecha 09 de septiembre de
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