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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Fondo de Compensaciones sin embargo corresponden al Fondo de Fiscalización y Recaudación. Si
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                                                  reportes ya no se pueden corregir, sin embargo, los recursos se recibieron en el fondo correcto y cuenta
                                                  bancaria correspondiente, así mismo se facturaron según su origen. A fin de solventar esta observación
                                                  se emitieron medidas por lo cual me reuní con mi equipo de trabajo donde se les explico la importancia
                                                  y repercusiones que tienen errores como este; así también se programaron reuniones periódicamente
                                                  para revisar que todo conduzca de manera correcta”; Circular MZA/TM/SEP-13/2023 de fecha 05
                                                  de septiembre de 2023, mediante la cual el Tesorero Municipal convoca a su personal a una reunión
                                                  para tratar asuntos relativos a los trabajos, actividades, normatividad vigente en materia de ingresos
                                                  y su registro contable y Reporte fotográfico de la reunión de trabajo de la Tesorería Municipal para
                                                  atender los asuntos citados en la circular MZA/TM/SEP-13/2023, por lo que atendió este punto.

                                                  Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-04.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento

                                                  del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

                                                  RESULTADO: AF-09  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros
                                                  contables y presupuestarios de los ingresos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder
                                                  Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se observó que presenta Comprobantes Fiscales Digitales por
                                                  Internet expedidos con posterioridad al plazo establecido de cinco días hábiles a la recepción de los
                                                  recursos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
                                                      máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
                                                      en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

                                                  Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
                                                  dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior

                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que

                                                  demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
                                                  Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
                                                  fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 25 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en
                                                  copias certificadas, como se detalla a continuación:

                                                    1. Respecto a que presenta Comprobantes Fiscales Digitales por Internet expedidos con
                                                        posterioridad al plazo establecido de cinco días hábiles a la recepción de los recursos,
                                                        presentó:

                                                  Oficio sin número de fecha 05 de septiembre de 2023, mediante el cual el Presidente Municipal
                                                  exhorta al Tesorero Municipal para que inicie los trabajos necesarios para solventar el resultado
                                                  en cuestión y evitar reincidir en dicha falta; Oficio sin número de fecha 09 de septiembre de

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