Page 16 - 044 San Miguel Huautla
P. 16
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
información financiera, a esta Ley y a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos
órdenes de gobierno, observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal,
así como las disposiciones del presente Capítulo.”.
Artículo 70 párrafo primero fracción I: “Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México,
deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos”: I: “Mantener
registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación
original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y
fiscalización que la soliciten”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68 párrafo primero fracción XVIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones: XVIII: “Recepcionar los recursos provenientes de los Fondos de Participaciones, Aportaciones, que le corresponda al Municipio,
así como los asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, Programas, Convenios o Subsidios Federales, vigilando
la correcta administración de los mismos, así como del patrimonio municipal.” .
Artículo 95 párrafo primero fracciones III y VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: III: “Realizar los registros de todas las
operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”; VIII: “Llevar con
total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que
debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para
comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”.
10.- El ente fiscalizado no presentó expedientes de programas y proyectos, distintos a los de obras
públicas que ejecutó el Municipio durante el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Artículo 70 párrafo primero fracción I: “Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México,
deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos”: I: “Mantener
registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación
original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y
fiscalización que la soliciten”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
11.- El ente fiscalizado no presentó disposiciones normativas en materia de Enajenaciones,
Arrendamiento y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles,
aprobados y expedidos por el Ayuntamiento del Municipio.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
14