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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
Artículo 12 párrafo primero y segundo fracciones I y II: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los
programas a cargo de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los
objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a la conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la
plataforma que para al efecto se establezca, y contendrá por lo menos la siguiente información”: I: “El flujo contable de ingresos y egresos en
que se ejerza el Presupuesto de Egresos”; y, II: “El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el
Presupuesto de Egresos.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracciones LII en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h): “Son atribuciones del Ayuntamiento”: LII: “Presentar
dentro de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la información financiera que a continuación se señala”: a): “Estado de situación financiera”; b): “Estado de variación en la hacienda pública”;
c): “Estado de cambios en la situación financiera”; d): “Notas a los estados financieros”; e): “Estado analítico del activo”; f): “Estado analítico
de los ingresos”; g): “Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática”. h):
“Estado de actividades.”.
Artículo 95 párrafo primero fracciones IV y IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: IV: “Elaborar el día último de cada mes los estados
financieros correspondientes al mes de que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación
del Ayuntamiento”. IX: “Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales
de avance de gestión financiera.”.
9.- El ente fiscalizado no presentó Expedientes de convenios celebrados por Ingresos
Extraordinarios en el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 83 párrafo primero: “Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el
cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos
de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar
que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La
Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito
de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la
fiscalización y las auditorías de los recursos federales.”.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 224 párrafo primero fracciones I, II, III, IV y V:“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, las dependencias y
entidades que suscriban convenios de coordinación para transferir recursos de sus presupuestos a las entidades federativas con el propósito
de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales
deberán”: I: “Una vez autorizada la aplicación de recursos y formalizado el convenio, ministrar los recursos conforme a los términos y el
calendario previstos en el mismo, con cargo a sus presupuestos y de acuerdo con las disposiciones aplicables; II: “En su caso, tratándose
de convenios de descentralización, llevar a cabo la transferencia de recursos humanos y materiales en los términos de las disposiciones
aplicables”; III: “Entregar y calendarizar los recursos, garantizando su aplicación oportuna, con base en la disponibilidad de recursos y en
la programación de metas y objetivos establecida(sic) en sus presupuestos, atendiendo los requerimientos de las entidades federativas”;
IV: “Precisar los objetivos y metas, con base en indicadores de desempeño, que se prevé alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos federales convenidos. Los objetivos y metas deberán ser congruentes con los programas autorizados en el Presupuesto de
Egresos”; V: “Establecer en los convenios que los recursos transferidos se destinen exclusivamente a los destinos previstos en los respectivos
convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, conforme a las disposiciones aplicables,..”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Artículo 68 párrafo primero y segundo: “La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se sujetará a lo dispuesto en
esta Ley y las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se sujetarán en la presentación de la
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