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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

                                                            Artículo 71 párrafo primero inciso b): “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los
                                                            Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente
                                                            información”: b): “El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
                                                            Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
                                                            pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
                                                            o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
                                                            para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
                                                            competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43 párrafo primero fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
                                                            de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
                                                            incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
                                                            Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización”.
                                                            Artículo 68 párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                            pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                            obligaciones”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos con base en la perspectiva de
                                                            género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
                                                            igualdad y no discriminación, así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de
                                                            esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca”.
                                                            Artículo 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: VI: “Proponer al Presidente Municipal
                                                            en tiempo y forma los anteproyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
                                                            austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno
                                                            municipal, será el Presidente Municipal entrante quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley”.
                                                            Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara(sic) por el
                                                            Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                            honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables
                                                            y con base en los convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión
                                                            de cabildo que será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y
                                                            la regiduría de hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de
                                                            noviembre de cada año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley. Cuando el resultado de la operación para
                                                            determinar la mayoría calificada no sea un número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda”.
                                                            Artículo 127 párrafo primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los
                                                            principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de
                                                            incorporar la perspectiva de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones
                                                            para la igualdad entre hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
                                                            presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
                                                            El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
                                                            Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”.

                                                   8.- El ente fiscalizado no presentó Informes Trimestrales de Estados Financieros e Informes
                                                         Trimestrales de Avance de Gestión Financiera debidamente firmados por la Comisión de
                                                         Hacienda Municipal por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
                                                            de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
                                                            la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
                                                            presente Ley.”.
                                                            Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
                                                            y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
                                                            después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
                                                            su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
                                                            Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
                                                            Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los
                                                            entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos
                                                            deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
                                                            Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente,
                                                            se presentarán en flujo de efectivo.”.

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