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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
         Estado de Oaxaca

         Artículo 1 párrafo cuarto: “… Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente,
         en sus procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los
         rigen.”.
         Artículo 2 párrafo primero: “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios
         que afecten al patrimonio del Estado y Municipios.”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
         Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
         pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
         o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
         para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
         competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120 párrafo primero y tercero: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento
         aprobará y expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
         muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Los ayuntamientos podrán establecer la
         aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.

12.-	El ente fiscalizado no presentó Programa Anual de Obras Públicas del ejercicio fiscal 2022
      debidamente autorizado por el Cabildo y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
      Estado.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

         Artículo 48: párrafo primero fracción I inciso a), b), c), d), e), f) y g): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los
         programas especiales de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras,
         la prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos”: I: “De la obra
         pública”: a): “Listado de las obras a ejecutar”; b): “El responsable de las obras”; c): “La ubicación de las mismas”; d): “El Monto asignado a
         cada una de ellas”; e): “Su periodo de ejecución”; f): “La modalidad de ejecución por obra”; y g): “El número de las mujeres y los hombres,
         los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada uno de ellas”.
         Artículo 49: El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
         servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
         Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
         Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
         Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
         Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
         Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
         dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.”.

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

         Artículo 20 párrafo primero: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se
         incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
         desarrollo…”.
         Artículo 21 párrafo tercero: “Los Ayuntamientos remitirán a la Legislatura Local como parte de su cuenta pública, los programas y
         presupuestos respectivos.”.
         Artículo 22 párrafo primero: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
         presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado...”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
         Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
         pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
         o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
         para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
         competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 43 párrafo primero fracción XV: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo
         municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos humanos,

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