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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 párrafo primero fracciones II Bis, III, IV y VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: II Bis: “Llevar a cabo el registro
contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se hayan transferido al Municipio”. III: “Realizar los registros
de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y
demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado
a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable”. IV: “Elaborar
el día último de cada mes los estados financieros correspondientes al mes de que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y
egresos que deberá recibir la aprobación del Ayuntamiento”; y VIII: “Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto
de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado;
acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con
las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos;”.
15.- El ente fiscalizado no presentó los Documentos relativos a las obras públicas realizadas en el
ejercicio fiscal 2022 consistentes en:
Obras por administración directa y por Contrato: Oficio de autorización y/ o aprobación, anexo
financiero o técnico de obra, planos del proyecto (arquitectónicos y de ingeniería) y croquis de
micro y macro localización, acta de integración del comité de las obras, padrón de beneficiarios
de las obras públicas ejecutadas en el ejercicio fiscal 2022; contratos de obra pública, croquis
de localización de los trabajos ejecutados, reporte fotográfico georreferenciado, acta de
entrega recepción del municipio a los beneficiarios, acta de entrega-recepción del Municipio a
la instancia responsable de su operación y mantenimiento y en el caso de obras por contrato
presentar además el finiquito de obra y acta de entrega recepción del contratista al municipio.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 24 párrafo cuarto y quinto: “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones
de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran
complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su
conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se
refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de
la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 48 párrafo primero fracciones I inciso a), b), c), d), f), y g): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los
programas especiales de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras,
la prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos”: I: “De la obra
pública”: a): “Listado de las obras a ejecutar”; b): “El responsable de las obras”; c): “La ubicación de las mismas”; d): “El Monto asignado a
cada una de ellas”; e): “Su periodo de ejecución”; f): “La modalidad de ejecución por obra”; y g): “El número de las mujeres y los hombres,
los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 4 párrafo primero: “El gasto de la obra pública se sujetará a lo previsto … al Presupuesto de Egresos de los Municipios; en los
términos de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica Municipal del Estado, así como de las
disposiciones reglamentarias en materia de planeación, programación y ejecución del gasto público y su comprobación.”.
Artículo 56 párrafo primero fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones”:
I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles
siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su
caso autorizar la estimación de que se trate;”.
Artículo 64 párrafo primero: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los veinte
días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser recibidos por los
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