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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, Artículo 5 párrafo
primero; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado
de Oaxaca, Artículos 7 párrafo primero fracción IV; 19 párrafo primero y 30 párrafo primero
fracciones V y VII; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca,
Artículos 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I, I BIS párrafo primero y XI, 68
párrafo primero fracción V, 134 párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX y 138
párrafo primero; lo que a la letra dice:

         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

         Artículo 115 párrafo primero fracción II: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
         democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre,
         conforme a las bases siguientes”: II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
         Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de
         los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
         sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
         públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal…”

         Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

         Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
         adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

         Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

         Artículo 23: “Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en
         su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
         políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice
         actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal”.
         Artículo 71 párrafo primero fracciones I inciso g) y II inciso a): “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los
         sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público
         y actualizar la siguiente información”: I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el
         Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios”: g): “Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad
         competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión
         pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con
         dichas disposiciones.”: II: “Adicionalmente, en el caso de los municipios”: a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán
         comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos…”.

         Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

         Artículo 113 fracción I párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
         municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
         administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
         las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.” .

         Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

         Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
         adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

         Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

         Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
         permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

         Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

         Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
         personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley”: IV: “Los Ayuntamientos y la
         Administración Pública Municipal.”.
         Artículo 19 párrafo primero: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos
         medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda
         según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas.”.
         Artículo 30 párrafo primero fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
         Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información”: V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
         Municipal”; VII: “Las actas de sesiones de cabildo;”.

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