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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”; XI: “Crear, modificar y suprimir, de
acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y
para la eficaz prestación de los servicios públicos.” LXXIX: “Promover e instalar los Comités de contraloría social.”.
Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”.
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.”.
Artículo 126 TER párrafo primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”.
Artículo 126 QUATER párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII,
XXIV, XXV, XXVI, XVII, XXVIII, XXIX y XXIX: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones”: I: “La revisión y fiscalización de la
hacienda pública municipal, para verificar que se haya recibido, recaudado, administrado, ejercido y aplicado los recursos económicos que
conforme a los diversos ordenamientos legales y normatividades le corresponden al Municipio”; II: “Vigilar que el patrimonio municipal esté
debidamente resguardado, valuado y registrado en el sistema de contabilidad municipal y se refleje en los estados financieros del Municipio y
demás informes que deban de emitirse de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable”; III:
“Comprobar que todos los ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de
contabilidad gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las
normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable”; IV: “Vigilar que se cumpla con la Ley de Ingresos del Municipio y el
Presupuesto Anual de Egresos del Municipio, realizando un análisis de las desviaciones detectadas y en su caso emitir las recomendaciones
que procedan a las áreas implicadas”; V: “Establecer las políticas, lineamientos, objetivos y acciones en materia de control interno,
transparencia, rendición de cuentas, prevención y combate a la corrupción”; VI: “Ordenar y realizar auditorías a las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Municipal, con el propósito de proponer medidas correctivas en sus operaciones y el cumplimiento de
los objetivos contenidos en sus programas, así como corroborar la correcta aplicación de los recursos provenientes de programas federales,
estatales y los concertados con la federación conforme a sus reglas de operación”; VII: “Vigilar que los recursos financieros destinados a la
ejecución de programas, prestación de servicios y la administración Municipal, sean enfocados a los objetivos propuestos y se apliquen con
oportunidad, eficacia, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, con base en la perspectiva de género y de conformidad con los
principios de igualdad y no discriminación”; VIII: “Vigilar que la Tesorería Municipal y demás áreas implicadas cumplan con las normas y
disposiciones en materia de sistemas de registro, contabilidad, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes”; X: “Evaluar, supervisar, verificar, física y financieramente, el avance e
información de los programas e inversión y obra pública, así como la aplicación de los recursos a ellos destinados, autorizados previamente y
conforme a las disposiciones legales en la materia”; XI: “Revisar y auditar la ejecución física y financiera de los programas de inversión y obra
pública, que se realicen en el Municipio con recursos propios o con recursos provenientes de convenios con el Estado, con la federación o de
cualquier otra índole”; XII: “Vigilar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca”; XIII: “Supervisar que los proveedores de bienes y servicios, y contratistas, cumplan lo estipulado en los contratos que
celebren con el Ayuntamiento del Municipio o sus dependencias y entidades”, XIV: “Participar en las licitaciones públicas convocadas para
seleccionar a los proveedores de bienes, servicios y obras públicas, con el objeto de vigilar y validar que los procedimientos para las
adjudicaciones que se asignen, se realicen con estricto apego a las leyes y demás ordenamientos legales aplicables”, XV: “Recibir y registrar
en la plataforma nacional las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal en los términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca”; XVI: “Reglamentar y participar en el procedimiento de Entrega-Recepción de las oficinas
de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en los términos de las disposiciones legales, aplicando en su caso,
las responsabilidades en que incurran los funcionarios e imponer la sanción correspondiente”; XVII: “Reglamentar y participar en el
procedimiento de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal, en los términos de la presente ley y demás disposiciones
legales aplicables”; XVIII: “Vigilar que la prestación de los servicios públicos sea conforme a los principios de legalidad, transparencia,
honradez e imparcialidad, y atender e investigar las quejas, denuncias, peticiones, recomendaciones y sugerencias que presente cualquier
interesado en relación con las responsabilidades de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal, e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos y, en su caso, fincar responsabilidades administrativas,
para imponer sanciones de acuerdo con las disposiciones aplicables”; XIX: “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la
planeación, programación, presupuesto y especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de
pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal”.
XX: “Vigilar e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos y particulares que constituyan alguna responsabilidad
administrativa, aplicando las sanciones en los términos de las disposiciones legales, y en su caso, formular la denuncia o querella
correspondiente ante el Ministerio Público o promover las acciones legales que procedan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y
de Cuentas”; XXI: “Llevar el registro y control de los servidores públicos sancionados; XXII: “Llevar el registro y control de los proveedores,
contratistas y particulares que hayan sido sancionados”; XXIII: “Imponer las sanciones que conforme a derecho procedan”; XXIV: “Formar
parte del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio y sancionar en su caso a los servidores públicos; que por
negligencia u omisión incumplan con dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública o de protección de datos personales
o con las resoluciones emitidas por el órgano local y federal garantes de este derecho o los tribunales federales”; XXV: “Vigilar que las
Dependencias y Entidades Municipales, cumplan para la celebración de sus contratos con lo dispuesto en las leyes y normatividad
aplicable”; XXVI: “Informar permanentemente al Ayuntamiento del resultado de las evaluaciones y auditorías realizadas, y proponer las
medidas correctivas que procedan”; XXVII: “Fomentar entre los servidores públicos municipales, la cultura de la legalidad, ética y calidad en
el servicio público, a través de programas y acciones para la atención eficiente y de calidad, que el Ayuntamiento, sus Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Municipal deban proporcionar a la ciudadanía”; XXVIII: “Cumplir con las obligaciones que le impone la
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones,
políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal”; XXIX: “Incorporar la perspectiva de género en la vigilancia y
evaluación de los resultados de la ejecución de los programas y la aplicación de recursos públicos, poniendo especial atención en el impacto

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